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Coahuila

Analizan castigo para responsables del incendio

Por INFONOR / LA VOZ - 09 abril, 2018 - 11:19 p.m.
Analizan castigo para responsables del incendioLos jóvenes podrían recibir una pena de seis años de prisión y de 500 a mil días de salario en multa.

Saltillo, Coah.- La Representación Social del Ministerio Púbico de Detenidos y Adolescentes, mantiene abierta la carpeta de investigación contra los cinco jóvenes detenidos el pasado domingo, como presuntos responsables del incendio en la zona protegida de la Sierra de Zapalinamé.

Los jóvenes podrían recibir una pena de seis años de prisión y de 500 a mil días de salario en multa, de acuerdo al Capítulo Tercero del Código Penal Estatal que en su artículo 420 relativo a incendios forestales señala que en el caso de árboles en parques y áreas verdes, se impondrá tal sanción “a quien provoque dolosamente un incendio en no más de dos hectáreas, a algún bosque ubicado en cualquier parte del estado que no sea de jurisdicción federal o que siéndolo se encuentre bajo la administración del Estado”, como es el caso.

La fracción añade “o a propósito incendie uno o más árboles en algún parque o área vede de uso común que se ubique en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios”.

Pero además, el artículo 421 relativo a modalidades agravantes de incendios forestales, apunta que “se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas del artículo precedente si el incendio en bosque se extiende a más de dos hectáreas y éste ocurra en áreas resguardadas”.

En este último caso, la ley prevé que cualquiera que sea la extensión en un área natural protegida, zona de restauración ecológica o distrito de conservación del estado o de cualquiera de los municipios, se aplicará esta sanción adicional.

Cabe mencionar que en el artículo 422 de la misma ley, referente a los incendios por culpa, se destaca que cuando el siniestro al que se refieren los artículos 420 y 421 sea causado por culpa, “se impondrá al responsable de la mitad del mínimo o la mitad del máximo de las penas de prisión señaladas en los artículos 420 y 421, según el supuesto que se actualice”.

Pero si el incendio no alcanza más de 10 árboles, ni lesiona la propiedad, la vida o la salud de terceras personas, “la pena de prisión será alternativa a la de 100 días multa, hasta multa por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de dichos daños”, lo cual no ocurre en el caso de la extensión, que ya alcanza más de 400 hectáreas.

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