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Nación

Aprueban pena de cárcel para fugados

Por Agencia - 18 noviembre, 2016 - 02:07 a.m.
Aprueban pena de cárcel para fugados

Cd. de México.- La Cámara de Diputados aprobó modificaciones al Código Penal Federal para establecer una pena de cárcel de hasta tres años a quien se fugue de un penal y eliminó la exclusión de responsabilidad para los familiares que ayuden en la evasión.

Actualmente, los reos que se escapan sin la ayuda de otros internos no son sancionados ni tampoco se impone una pena a los familiares de hasta segundo grado que auxilien en la fuga.

La reforma, que fue aprobada por unanimidad con 392 votos a favor, modifica los artículos 153 y 154, en tanto que deroga el 151 del Código Penal Federal, en los cuales se prevén estas exclusiones de responsabilidad penal.

En el caso de la evasión, establece, se aumentará la pena hasta en un tercio cuando se orqueste con otra u otras personas o su realización se haga mediante el uso de la violencia.

El diputado panista José Hernán Cortés Berumen indicó que estas reformas pretenden que ningún delito quede sin ser sancionado y que en el caso de la evasión de preso la omisión de la legislación penal quedó expuesta con la fuga de Joaquín “El Chapo” Guzmán del penal de máxima seguridad del Altiplano en julio de 2015.

“El más relevante de todos esos episodios, sin duda fue el conocido escape del penal del Altiplano, pero éste es sólo por citar un ejemplo de los muchos que se han suscitado. En aquel episodio hubo sin duda dolo, hubo premeditación, hubo aprovechamiento de la corrupción de esferas altas, y desde luego, cómplices”, señaló.

El perredista Arturo Santana dijo que esta reforma corrige el dejar sin sanción a los familiares que ayudan a un interno a escaparse de la prisión, pero conserva la excluyente de responsabilidad en aquellos casos en los que se trate de un encubrimiento, en el que el perseguido no ha sido capturado aún.

“Puede justificarse, compañeras y compañeros legisladores, la exclusión de la responsabilidad de un familiar para evitar la presentación, aprehensión o reaprehensión del procesado; pero de ninguna manera puede justificarse la acción orquestada del mismo familiar para que el recluso se fugue”, expuso.

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