Contactanos

Coahuila

Impugna PRI ‘pifia’ del INE

Por Staff / La Voz - 26 julio, 2017 - 04:31 a.m.

Afirman que fiscalización del dictamen de gastos está basada en reformas que nunca fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Saltillo, Coah.- A nombre de la Coalición Por un Coahuila Seguro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional presentó este martes un recurso de impugnación en contra del dictamen del Consejo General del INE “sobre los informes de gastos de campaña” relativos a las elecciones del pasado cuatro de junio en la entidad.

Según el PRI, el Instituto Nacional Electoral “aplicó las reglas equivocadas al fiscalizar los recursos lo que el partido califica de ‘sumamente grave’, y estaría dejando sin efecto todas las resoluciones que dicha autoridad tomó al respecto.

En un comunicado oficial emitido este martes, el tricolor expresa que la determinación del rebase en gastos de campaña es ilegal porque se sustentó en una norma no vigente, pues las reformas en que se basan nunca fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor ni fueron notificadas a los partidos políticos.

Señala que los artículos 46 bis, párrafo dos, y el 143, párrafo uno, inciso D, son producto de reformas o adiciones al Reglamento de Fiscalización que no se emitieron en el órgano oficial; según su dirigente Enrique Ochoa Reza, toda norma jurídica tiene un proceso, un proceso de presentación, discusión, aprobación, publicación y entrada en vigor, lo que incluso se incluye como leyenda en estas reformas en particular.

“Con ello, las nuevas reglas quedarían promulgadas, producirían efectos ante terceros y se daría certeza sobre su contenido. El problema es que el INE omitió esta importante parte del proceso”.

El PRI señala otras inconsistencias ante el Tribunal Electoral como el hecho de que “no se cumplieron los plazos establecidos en la ley para el proceso de fiscalización” y “no se garantizó el derecho de audiencia que nos corresponde conforme a la Ley”.

El Revolucionario Institucional alega que además no se cumplió con el principio de certeza debido a la cantidad de modificaciones que sufrió el dictamen de la Unidad de Fiscalización; reitera que la cantidad de 600 mil pesos que afirman da sustento al dictamen del INE está ya subsanada con pruebas de su aplicación que se presentaron en tiempo y forma.

Cronología.

ERRORES DEL INE AL MODIFICAR EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y NO PUBLICARLO EN EL DIARIO OFICIAL

1.- 1 de noviembre de 2016, inicia Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 en el Estado de Coahuila de Zaragoza para elegir Gobernador, Diputados e Integrantes de 38 Ayuntamientos.

2.- El 21 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba el acuerdo INE/CG875/2016 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015.

En los resolutivos del acuerdo INE/CG875/2016 se estableció por una parte, publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento en su integridad, y notificar a los 32 Organismos Públicos Locales en las Entidades Federativas el propio Acuerdo, y a su vez ordenó a dichos organismos hicieran del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local el acuerdo del Consejo. A continuación se transcriben los referidos puntos resolutivos.

TERCERO. A fin de dar certeza a los sujetos obligados, una vez resuelta la totalidad de medios de impugnación que llegaren a interponerse respecto al presente Acuerdo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Fiscalización en su integridad, que contendrá las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Acuerdo.

QUINTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remita el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificado a los treinta y dos Organismos Públicos Locales de las entidades federativas y estos, a su vez, lo hagan del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local.

3.- En los primeros días de enero de 2017 el acuerdo INE/CG875/2016 fue objeto de engrose y fue notificado a los partidos políticos.

4. Contra el acuerdo INE/CG875/2016 diversos institutos políticos presentaron recursos de apelación: Morena, con fecha 27 de diciembre de 2016.

Partido Revolucionario Institucional, 9 de enero de 2017.

Partido Acción Nacional, 10 de enero de 2017.

Partido del Trabajo, el 12 de enero de 2017.

5.- 20 de enero de 2017, inician las precampañas en Coahuila.

6.- El 22 de febrero de 2017, la Sala Superior del TRIFE emite sentencia en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP- 62/2017 y SUP-RAP-63/2017 sobre los recursos presentados por Morena, PRI, PAN y PT, contra el acuerdo INE/CG875/2016, a través de la cual dicho órgano jurisdiccional determinó modificar el acuerdo impugnado.

7.- El 28 de febrero de 2017, concluyen las precampañas en Coahuila.

8.-El 10 de marzo de 2017 culmina el plazo para la presentación de los informes de precampaña.

9.- El 15 de marzo de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG68/2017, por el que se modificó el Reglamento de Fiscalización, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis mediante acuerdo INE/CG875/2016, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-51/2017 y sus acumulados.

En los resolutivos del acuerdo INE/CG68/2017 se estableció por una parte, informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento a su sentencia, publicar el Diario Oficial de la Federación en su integridad el Reglamento de Fiscalización con las modificaciones, adiciones y derogaciones, aprobadas en el referido acuerdo INE/CG68/2017 y en el diverso INE/CG875/2016, así como notificar a los 32 Organismos Públicos Locales en las Entidades Federativas el propio Acuerdo, y a su vez ordenó a dichos organismos hicieran del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local el acuerdo (INE/CG68/2017). A continuación se transcriben los referidos puntos resolutivos.

10.- El 21 de marzo de 2017, Morena promovió recurso de apelación, para impugnar el citado acuerdo. El expediente correspondiente fue el registrado por la Sala Superior con la clave SUP-RAP-114/2017.

11. El 1 de abril de 2017 concluye el plazo para registrar las candidaturas a Gobernador/a, Diputados/as por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos. Mediante acuerdo IEC/CG/109/2017.

12.- El 2 de abril de 2017 dieron inicio las campañas electorales en Coahuila.

13.- El 11 de abril de 2017, la Sala Superior del TRIFE dictó sentencia por medio de la cual confirmó el acuerdo INE/CG68/2017.

En consecuencia, no fue sino hasta que se emitió la resolución de la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-114/2017 que quedó firme el acuerdo INE/CG68/2017, y que procedía en términos de lo determinado en el propio acuerdo, publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Fiscalización en su integridad, es decir, con las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en el propio acuerdo y en el diverso INE/CG875/2016, PROCESO QUE FUE OMITIDO.

Nota: Hay que destacar que las modificaciones al Reglamento de Fiscalización, no quedaron firmes sino hasta el 11 de abril, al resolverse el SUP-RAP-114/2017 y para entonces, ya habían iniciado las campañas electorales. En este sentido, la aplicación de nuevas reglas (Reglamento de Fiscalización modificado) constituye una clara violación al principio constitucional de certeza.

Como se apuntó, en el Diario Oficial de la Federación, no se publicó el Reglamento de Fiscalización en su integridad, con las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en los acuerdos INE/CG68/2017 y el diverso INE/CG875/2016, a pesar de lo ordenado en el resolutivo CUARTO del primero de los acuerdos señalados y lo previsto en el artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Si bien en el acuerdo INE/CG68/2017 se ordenó la notificación del propio acuerdo a los Organismos Públicos Locales, entre éstos, al de Coahuila de Zaragoza, resulta claro que la notificación de un mero acuerdo de acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-RAP-51/2017 y acumulados, es decir, del acuerdo INE/CG68/2017, no es mecanismo idóneo para que los sujetos obligados en el ámbito del Estado de Coahuila de Zaragoza tomen conocimiento de las disposiciones del Reglamento de Fiscalización que fueron derogadas, modificadas o adicionadas a través del acuerdo INE/CG875/2016, y en el propio acuerdo INE/CG68/2017.

Debe reiterarse que las reformas y adiciones al Reglamento de Fiscalización realizadas a través de los acuerdos INE/CG68/2017 y el diverso INE/CG875/2016 nunca fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Las reformas en las que se basó el INE no fueron publicadas en el Diario Oficial, por lo tanto no se tomaría en cuenta la fiscalización y con esto se disipa cualquier posibilidad de anulación, afirma el PRI.

Artículos Relacionados