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Joven mixteca fue separada de su bebé en HGT por no hablar español

Por Agencia - 05 enero, 2018 - 03:03 p.m.
Joven mixteca fue separada de su bebé en HGT por no hablar español

Tijuana, Baja California.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió una recomendación a la Secretaría de Salud del Estado por violar los derechos a la seguridad jurídica, igualdad, vida libre de violencia en el ámbito de la salud pública, protección de la honra e interés superior de la niñez en agravio de tres víctimas.

El pasado 29 de junio de 2016, una mujer de 18 años, de origen mixteco, acudió al Hospital General de Tijuana, al servicio de Urgencias Toco Quirúrgicas, pues se encontraba en labor de parto.

Fue atendida por un médico que corroboró que el bebé estaba por nacer, por lo que fue canalizada a un médico especialista en ginecología y obstetricia, quien la asistió durante el alumbramiento de una niña.

La neonata presentó hipoxia perinatal y dificultad respiratoria, de manera que permaneció hospitalizada.

Cuatro días después, el 3 de julio, la madre de la bebé fue dada de alta y decidió acudir con su pareja, un joven mixteco de 22 años, a pedir información sobre las modalidades de visita de su hija.

Sin embargo, la pareja no habla español y no tuvieron un intérprete, lo que ocasionó que no tuvieran conocimiento del horario de visitas y no pudieran estar con su bebé. 

A su vez, esto generó que el área de Trabajo Social del hospital diera aviso a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el 8 de julio, refiriendo una presunta omisión de cuidado por parte de los jóvenes mixtecos.

Se inició una carpeta de investigación y la Agente del Ministerio Público correspondiente solicitó a la Subprocuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia que la recién nacida fuera ingresada a un albergue temporal y fuera puesta bajo resguardo de la institución.

Finalmente, el 19 de julio, la CEDHBC recibió una queja de la Delegación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Baja California en representación de la joven pareja, comenzando así un expediente para reintegrar a la recién nacida con sus padres, lográndolo al siguiente día.

Posteriormente, el 31 de julio de 2016, la familia regresó a su lugar de origen.

Cabe señalar que la pareja se encontraba en Tijuana porque pretendían migrar a Estados Unidos.

Luego de realizar las indagaciones correspondientes se destaca que la familia fue víctimas de violación a los derechos humanos, particularmente a los derechos de las personas indígenas, a la seguridad jurídica en relación a la igualdad al acceso a la información en materia de salud, el derecho a una vida libre de violencia en modalidad de violencia obstétrica en agravio de la joven madre, lo que tuvo como consecuencia violaciones al derecho a la honra y al interés superior de la niñez.

La mujer mixteca fue víctima también de vulneración sistemática ante la falta de acceso a la información de su salud, de la de su hija, así como de los procedimientos internos del Hospital General de Tijuana, destacando que en ningún momento se le proveyó de un intérprete traductor que la hiciera partícipe en la comprensión de las políticas de protección de salud y de seguimiento de atención.

Asimismo, se advierte que trabajadores sociales del HGT debieron actuar de manera diligente al percatarse de que la pareja solo hablaba en lengua mixteca, buscando alguna alternativa que les permitiera establecer comunicación con ambos a fin de explicarles el protocolo a seguir, a efecto de realizar las visitas a la recién nacida, logrando así los objetivos de la asistencia social.

A su vez, esto trajo como consecuencia  que el área de Trabajo Social denunciara de manera arbitraria a los padres de la pequeña ante la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales.

Afortunadamente se hizo evidente que la pareja no incurrió en ningún delito, sino que fue un malentendido del Hospital General, y finalmente la familia pudo reintegrarse.

Para que no se vuelva a registrar una historia similar, la CEDHBC solicita al Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, doctor Guillermo Trejo Dozal, atienda los siguientes puntos recomendatorios:

PRIMERO. Tome las medidas necesarias a fin de que se localice a las víctimas para que previo consentimiento, se realicen los trámites correspondientes para reparar de manera integral el daño derivado de la violación a los derechos humanos precisados en la presente Recomendación, incluyendo la atención psicológica que se requiera hasta su total restablecimiento.

SEGUNDO. Realice las medidas que resulten adecuadas para que en todos los nosocomios y centros de salud del Estado se garantice de manera progresiva y permanente la existencia de los recursos necesarios, tanto humanos como técnicos, que permitan a las personas de comunidades indígenas un acceso en igualdad de condiciones a los servicios de salud, a fin de que puedan disponer de intérpretes o traductores cuando sea necesario, que realicen un acompañamiento hasta la conclusión de su atención.

TERCERO. Hasta en tanto se cuente con el recurso humano antes recomendando, emprenda las acciones que resulten necesarias a fin de realizar vinculación estratégica con organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto social el trabajo en favor de las comunidades y pueblos indígenas, así como también que cuenten con intérpretes y traductores de lenguas como lo son la mixteca, náhuatl, maya, zapoteca, otomí, entre otras, ello a fin de que en caso de presentarse un paciente miembro de una comunidad indígena le puedan asignar a una persona especializada en su lengua a efecto de darle la atención e información debida.

CUARTO. Emita un protocolo o lineamientos normativos de atención a personas usuarias en contexto de vulnerabilidad como lo son personas de comunidades o pueblos indígenas, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, entre otras, el cual acoja el derecho a la protección de la salud así como los mecanismos a seguir para atender las necesidades específicas de dichos sectores poblacionales bajo una perspectiva de género, multiculturalidad e intergeneracionalidad.

QUINTO. Promueva en el Estado una política de salud que garantice la equidad, la calidad y la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios de salud de las personas de comunidades o pueblos indígenas, la cual debe basarse en los derechos humanos, el reconocimiento de la identidad indígena y en el respeto a la dignidad de la persona.

SEXTO. Instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias a fin de que se impulse y determine el Expediente de Investigación No. 2, el cual se encuentra en integración por la Contraloría Interna del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, a efecto de que se determine si de los hechos violatorios a derechos humanos evidenciados se desprende responsabilidad administrativa del personal del Hospital General de Tijuana, así como también se dé inicio al procedimiento correspondiente ante la falta de rendición de información requerida por esta Comisión Estatal.

SÉPTIMO. Difunda una circular dirigida al personal adscrito a la Secretaría de Salud y al Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado, especialmente a quienes se encuentran laborando en el Hospital General de Tijuana, a través de la cual se dé a conocer la presente Recomendación así como también se les solicite que sean atendidas en tiempo y forma las solicitudes de esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.

OCTAVO. Gire las instrucciones necesarias a fin de que se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, que incluya el derecho a la protección de la salud, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, violencia obstétrica, el derecho a la igualdad y la atención específica a las mujeres en contextos de vulnerabilidad como lo son las mujeres indígenas, realizando énfasis en la sensibilización y dignificación del trato hacia las usuarias.

NOVENO. Realice las gestiones para que se diseñe un programa eficaz para mejorar la calidad de la atención médica que le sea brindada a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, con el fin de prevenir la violencia obstétrica así como en el tratamiento de personas bajo un contexto de vulnerabilidad como lo son las comunidades y pueblos indígenas, personas con discapacidad, entre otros.

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.

La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

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