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¿Qué es juzgar con perspectiva de género?

Por Clarissa Guevara - 08 noviembre, 2017 - 03:18 a.m.

Juzgar con perspectiva de género es una herramienta transversal empleada en las últimas fechas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el análisis y la resolución de casos. Concretamente a partir de la reforma constitucional de junio del 2011, en materia de derechos humanos. Al resolver el asunto Varios 1396/2011, la Corte nos acerca hacia un panorama que permite una mayor claridad para entender mejor a que me refiero, ¿qué es o qué implica impartir justicia con perspectiva de género?

En principio, es necesario tener en cuenta que la Constitución Mexicana prohíbe toda clase de discriminación, en su artículo primero, párrafo primero, y que al mismo tiempo reconoce el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, en su artículo cuarto. Esto es lo que se conoce como igualdad formal. Sin embargo, vamos a encontrar que por múltiples factores de origen esencialmente cultural, en nuestro país aún no podemos hablar de una igualdad sustantiva, es decir la plena y real igualdad entre hombres y mujeres; en los hechos, la mujer sigue padeciendo situaciones de violencia o vulnerabilidad y desventaja que en muchos casos nos son percibidos ante el escrutinio público, los cuales confieren un conjunto de patrones culturales basados en estereotipos o prejuicios de género que incluso trascienden en las leyes.

De ahí que a partir del reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, se exija que los órganos jurisdiccionales introduzcan la perspectiva de género en la impartición de justicia, como un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden precisamente, esta igualdad sustantiva de la que hablábamos.

Derivado de ello, se debe cuestionar los estereotipos que permean nuestras leyes respecto de las obligaciones y oportunidades de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, ya que el Estado debe velar por que en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar con claridad la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.

En esto radica la perspectiva de género al momento de juzgar, atender a todos los hechos según las circunstancias del caso concreto.

Juzgar con perspectiva de género, no implica dar la razón a la mujer por el sólo hecho de serlo (es más, ni siquiera se acota sólo a la mujer), sino juzgar reconociendo la existencia de obstáculos de violencia socio cultural, producto de un sistema de opresión patriarcal que impiden reconocer a las personas sus derechos y tutelarlos de manera adecuada, sea en un caso laboral, familiar, administrativo, penal o de cualquier índole.

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