La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas.
De acuerdo con el artículo 994 en el décimo octavo capítulo de Procedimiento Especial del dictamen se establece una multa entre 21,122 a los 422,450 pesos a los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual y discriminación en contra de sus trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.
El acoso laboral puede representarse a través de insultos, sobrecarga de trabajo, intimidaciones, dificultad para el desarrollo laboral, brecha salarial, entre otras.
Como otro instrumento para prevenir el acoso y discriminación laboral se encuentra la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación en la que participan el Instituto de las Mujeres (Inmujeres), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que reconoce a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Tienen como ejes principales ejes la incorporación de la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación, garantizar la igualdad salarial, implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores.