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Coahuila

Libera Juez a chiapaneco

Por Esmeralda Barrera - 08 noviembre, 2019 - 01:17 a.m.
Libera Juez a chiapanecoAl indígena se le violaron todos su derechos además de que autoridades policiales no cumplieron con lo marcado en la ley.

Por las múltiples violaciones a los Derechos Humanos y la no acreditación de trata de personas en modalidad de mendicidad de menores y empleo de menores en lugares o en horas inadecuadas, se dejó en libertad a José Antonio Díaz que fue judicializado por la Fiscalía del Estado y detenido desde hace 8 días luego de detectarlo en el municipio de Frontera junto a 3 pequeñas chiapanecas pidiendo dinero en un crucero.

Bajo la causa penal 768/2019, José Antonio llegó el pasado 2 de noviembre ante el Juez y en audiencia inicial se le imputó el delito, trata de personas en modalidad de mendicidad de menores y empleo de menores en lugares o en horas inadecuadas, y pese a tratarse de un integrante de la comunidad indígena Tzotzil, no entender por completo el español y no contar con un traductor como lo marca la ley, se le imputó el delito y envió a prisión preventiva vulnerando con ello su derecho a una adecuada defensa.

El día de ayer se retomó la audiencia inicial, proceso que fue aperturado por parte del Juez con un protocolo especial, se contaban con dos traductores para apoyar al integrante de la comunidad indígena y por lo tanto se les brindó una hora para que a través de estos la defensora pública Sandra explicara los derechos y el proceso que llevaría José Alfredo.

Tras este plazo, se retomó la audiencia donde el Juez a cargo, Hiradier Huerta, ordenó la regularización del proceso que se había iniciado sin traductores adecuados y por lo tanto el Ministerio Público tuvo que realizar nuevamente la imputación del delito.

Se dio a conocer por parte del Ministerio Público que contaba con los datos de prueba suficientes para acreditar la trata de personas en modalidad de mendicidad de menores y empleo de menores en lugares o en horas inadecuadas, toda vez que el pasado 30 de octubre José Alfredo tenía trabajando a las menores Adelaida de 14 años así como Andrea y Zamaira de 7 años de edad en el crucero de Bulevar Ejercito Mexicano y calle Progreso en Frontera.

Según la carpeta de información integrada por la Fiscalía y colaboración de Pronnif, se recibió un reporte de las menores trabajando como malabaristas y pidiendo dinero que luego entregaban a José Alfredo, una de las pequeñas incluso se vio en grave riesgo porque según el reporte estuvo a punto de ser atropellada, razón por la que intervino Pronnif y resguardo a 5 menores mientras el joven fue detenido a las 6 de la tarde de ese día y consignado al Ministerio Público.

De acuerdo a estos datos, el agente del Ministerio Público aseguró que se clasificaba la trata de personas en modalidad de mendicidad sancionados por el artículo 24 de la ley general para prevenir, erradicar y sancionar los delitos en materia de trata y protección y asistencia a víctimas de estos delitos, además del empleo de menores en ciertos lugares y horas inadecuadas, según el artículo 238 del código penal, se le clasificó a José Alfredo como autor material directo, por lo que se pidió la vinculación a proceso.

Además se dio a conocer que en agosto de este año José Alfredo ya había sido detenido por traer a un niño y una niña trabajando en los bulevares de Monclova, por eso de procedió en esta ocasión a la detención.

Tras la solicitud de vinculación a proceso por parte del Ministerio Público, el indiciado decidió declarar que su detención no se dio a las 6 de la tarde sino a las 2, ya que él revisó su celular al momento de que sucedieron los hechos y pudo percatarse de la hora.

La defensora Pública Sandra Luz Suarez, señaló que en la audiencia inicial no se le dio la oportunidad de debatir el control de detención de su representado, que de acuerdo al artículo 8 del pacto de San José tiene derecho el inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal donde se le procesa, al igual que en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su inciso 12 donde se contempla que cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate, y ninguno de estos artículos se cumplieron.

Esto pese a que desde el 1 de noviembre solicitó a la Fiscalía un traductor y en la audiencia inicial no se aplicó el protocolo para atender a indígenas, violando con ello el derecho a la adecuada defensa.

Solicitó la no vinculación al asegurar que para estas comunidades indígenas es parte de sus costumbres enseñar a los niños a trabajar por la necesidad de salir a buscar un sustento, asegurando además que no se acreditaban los delitos que se imputaron a su representado.

Luego de la intervención del Ministerio Público y la defensa, el Juez de la causa señaló que no se dieron herramientas para crear el acceso a la justicia de una persona vulnerable como lo es José Alfredo, que pertenece a una comunidad indígena.

Dijo que en el proceso privó la falta de conciencia y conocimiento de usos y costumbres, además de violaciones procesales graves en este caso, donde no se acreditaron ninguno de los delitos que el Ministerio Público pretendía imputar a José Alfredo, por lo no se dictó auto de vinculación a proceso debido a las múltiples violaciones y ordenó la inmediata libertad del indiciado.

Hizo además un llamado a las instancias involucradas a como el Ministerio Público y Pronnif a velar por los derechos e integrar los procesos debidamente sustentados, ya que no se busca crear impunidad sino actuar de manera correcta, además en el caso de las pequeñas resguardadas siguen siendo objeto de violación de derechos porque hace 8 días están bajo resguardo de Pronnif donde no se cuenta con personal que hable su dialecto y se les pueda atender y brindar atención sicológica que requieran, ya que ni siquiera se pueden comunicar con ellas.

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