La omisión es un delito y se puede interponer denuncia en el Ministerio Público para que se lleve el caso ante los Juzgados Familiares.
De acuerdo a lo establecido en la Ley para la Familia, los adultos mayores y cualquier persona o institución que conozca de un caso de desatención puede interponer denuncia para obligar a los hijos atender a sus padres, destacó el magistrado Miguel Ángel Ramírez Ramos.
De lo que recuerda de años de gestión y desde que entró en vigor la Ley para la Familia, en el 2015 ha tenido conocimiento de un caso por obligación de alimentos a personas mayores, pero, en realidad, es raro que llegue a presentarse ese tipo de denuncias, aunque lo contempla la ley.
La Ley para la Familia establece en su artículo 286 la obligatoriedad de los hijos a dar alimentos a los padres a falta o por imposibilidad de ellos mismos porque no tienen una pensión, no pueden trabajar o están enfermos.
“Es una legislación que se tiene y los adultos pueden hacer uso de ello, pero de acuerdo a la idiosincracia de los mexicanos, es difícil que lleguen a denunciar a los hijos por desatención, sin embargo, cualquier persona, vecino o mismas instituciones están facultadas para hacerlo”, externó el Magistrado.
La denuncia por desatención a persona de avanzada edad debe ponerse en el Ministerio Público y de ahí se canalizan a los juzgados familiares, porque se trata de un delito, destacó.
Comentó que existen muchas personas adultas mayores abandonadas y que no tienen un sustento seguro para su subsistencia, pero sería un caso extraordinario que hubiera denuncias.
Los padres no actúan contra los hijos o familiar directo de los adultos mayores, por la mentalidad del “qué dirán” si denuncian a sus propios hijos o por desconocimiento de la ley, finalizó el Magistrado.