En Coahuila, es frecuente el trámite de expedición de constancias de concubinato, documento que ofrece efectos de legalidad a la unión de parejas y agiliza la prestación de servicios a la familia, teniendo como requisito principal que hayan convivido por un periodo mayor de más de 3 años y tener hijos en común.
En los municipios son las oficialías del Registro Civil las que se encuentran acreditadas para expedir el documento, informó Lizeth Guadalupe Flores de la Peña, jefa del departamento de trámites de inexistencias del Registro Civil Estatal.
Informó que, para realizar la solicitud del documento, es necesario que asistan las personas interesadas; hombre y mujer que se encuentren conviviendo en unión libre por un periodo de 3 años, presentar actas de nacimiento, identificación con fotografías de cada uno, ya sea con la exhibición de actas de nacimiento de sus hijos.
En caso contrario, deberán de presentar una acreditación de hechos expedida por la Procuraduría de la Familia, con la participación de testigos que den fe de que saben que tienen más de 3 años viviendo juntos, pero tienen que estar vivas las dos partes.
Recomendó que en aquellos casos en que una de las partes haya fallecido, se debe realizar un trámite judicial, para poder acreditar que hubo una relación de concubinato.
Actualmente muchas parejas viven en unión libre y adquieren los mismos derechos y obligaciones que las parejas que están casadas. Entre muchas cosas se puede, por ejemplo, recibir pensión o herencia.
Para que exista concubinato, la ley requiere al menos que la pareja haga 3 años consecutivos de vida en común, de forma constante y permanente, es decir, como un matrimonio.
Son derechos nuevos los que respectan al concubinato, y existen porque cada vez son más las parejas que deciden vivir juntos sin pasar antes por el altar.
Asimismo, la Ley de Seguro Social también contempla la protección de los concubinos que tendrán derecho a prestaciones de maternidad y pensión por viudez.
La gran diferencia con el matrimonio es que, al momento de la separación las partes no podrán pelear por los bienes adquiridos entre los dos, ya que al no haber acta de matrimonio no hay una sociedad conyugal.