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Opinión

Pregúntale al abogado

Staff / La Voz
Por Staff / La Voz - 18 mayo, 2017 - 01:27 p.m.

Hola Licenciado:

Mi nombre es Monserrat, tengo un hijo de 2 años y su papá no se quiere hacer responsable de su manutención, cree que por una vez que le compramos un juguete entre los dos ya con eso ha cumplido con la pensión alimenticia, su papá es abogado y él trabaja como servidor público, me dice que no le puedo hacer nada... Hay una pensión decretada de manera provisional y ni con esa cumple, ¿qué se puede hacer abogado?

Hola Monserrat:

Primero que nada que sea servidor público y su padre abogado no le garantiza nada. En este caso procede querella ante el ministerio público (el equivalente a una demanda pero vía penal) por el delito denominado: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR.

En este delito si se comprueba que no ha cumplido, que se sale de trabajar o que oculta bienes para no dar alimentos a un menor de edad, discapacitado o embarazada, hay delitos, ya que el acta de nacimiento de su hijo demuestra que es el padre y por ende está obligado por la ley a proporcionar alimentos. De lo contrario la penalidades es de hasta 9 años y pérdida de derechos familiares.

También se puede reclamar al mismo tiempo ANTE EL JUZGADO FAMILIAR el pago de las pensiones vencidas cuando ya hay condena o pensión alimenticia provisional.

Y dicho incumplimiento es una causal de la pérdida de la patria potestad, que hace perder los derechos con sus hijos menores pero no la obligación de alimentos.

Aclarando que el que empiece a cumplir, no impide que procedan los juicio familiares y penales por el tiempo que no cumplió...

Código Penal de Coahuila uno de los fundamentos se encuentra en:

ARTÍCULO 314. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se aplicará prisión de uno a cinco años y pérdida de sus derechos familiares: A quién respecto de un menor de edad, un incapacitado o de una persona desválida a causa de su enfermedad o deterioro de su salud, incumpla el deber de asistencia a que esté legalmente obligado al omitir sin motivo justificado ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades de comida y habitación.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2012)

Si el adeudo excede de un periodo de tres meses consecutivos o no, el Juez ordenará al Registro Civil la inscripción del sentenciado en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

Espero que mi asesoría legal haya sido de tu interés.

Sigan enviando sus consultas al correo electrónico.

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