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Hora Cero

Pregúntale al abogado por: Jorge Ramirez

Por Staff / La Voz - 21 mayo, 2017 - 01:52 a.m.

Buenos días Licenciado:

Participé en un accidente vial y mi vehículo resultó pérdida total según el avalúo de daños, el responsable tiene seguro de accidentes y el seguro me quiere pagar menos de la mitad del valor del vehículo, porque eso le autorizaron, que puedo hacer? Mi vehículo vale 120 mil pesos según el avalúo y sólo me ofrecen 50 mil pesos, el que me chocó me dice que él no sabe nada, que el seguro se debe hacer cargo, tampoco me quiere pagar los gastos por mis lesiones y lo que gasté los días que duré incapacitado.

Buenos días:

Si ya presentaste querella ( el equivalente a demanda por vía penal) y ya se estableció mediante un dictamen pericial que eres afectado, el responsable de una pena de prisión es la persona que te chocó y no el seguro, así que en ese aspecto tú no tienes que arreglarte nada con el seguro que no es una autoridad, figurando como tercero obligado a la reparación del daño.

Incluso al responsable se le puede condenar con la prohibición de conducir vehículos según sea el caso. (Nade lo pide pero está previsto en el Código Penal)

Si no te quieren pagar el monto real de tu daño, tu deberías seguir con la investigación y el proceso penal preferentemente con abogado particular que conozca de materia penal y no con los coyotes (policías o personas que no son abogados y quieren darte un servicio de abogado) o que te atienden afuera del ministerio público con mentiras.

El proceso debe seguirse contra quién te ocasionó el accidente y que el responsable le reclame a su seguro de accidentes, ya que por ahorrar dinero a la empresa de seguros, seguirá regateando poniendo en riesgo la libertad del asegurado con el proceso penal abierto.

En la reparación del daño tanto el responsable de la pena como los obligados a reparar el daño, como este caso, el seguro no solo consiste en el pago en dinero de los daños causados por el accidente vial, sino también comprende aspectos tales como:

1.- Pago por lesiones o pérdida de la vida.

2.- Pago de gastos médicos.

3.- Atención psicológica.

4.- Lucro cesante. ( lo que dejaste de percibir por el accidente por ejemplo el salario o sueldos)

5.- Gastos de asistencia o representación jurídica o de peritos. Lo que gastes en abogados o peritos también tienen que pagarlo.

6.- Gastos emergentes por ejemplo los taxis o camiones lo que gastas por razón de no tener el vehículo que te destruyeron, GRÚAS, CORRALÓN.

Otros aspectos que aplican a otros delitos para la reparación del daño.

Tanto las aseguradoras como los ministerios públicos están acostumbrados a solo buscar el pago del daño material, pero hay muchos aspectos a exigir para el pago de la reparación del daño completo

Respaldado lo anterior en el artículo 137 del Código penal de Coahuila.

Espero te sea útil esta información respaldada por la ley penal aunque te digan lo contrario.

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