El abuso sexual contra niños (tocamientos) no es considerado por la ley como delito grave, así que el responsable de este delito de ser declarado culpable, ni siquiera iría a prisión.
La Coordinadora del Centro de Justicia y Empoderamiento para la Mujer, Deyanira Nájera Muñoz, comentó que quedó descartada la violación de la pequeña que puso al descubierto al tendero, luego del estudio médico y psicológico que le realizaron.
Dijo que la menor de 5 años, mantiene la versión inicial donde establece que el propietario de la tienda la metió a su casa, le hizo tocamientos mientras veían videos pornográficos.
Señaló que se está integrando un expediente por el delito de abuso sexual y en caso de encontrársele culpable del delito de abuso sexual se consignaría el caso al Juez para solicitarle una audiencia inicial para solicitar el castigo que establece la ley.
El delito de abuso sexual (tocamientos) no se encuentra dentro del catálogo de delitos graves, así que no establece prisión preventiva para el acusado, por lo que únicamente podría ser sancionado con la medida del brazalete o una orden de restricción.
De acuerdo al artículo 397 del código de procedimientos del estado establece una sentencia de 5 meses a 4 años de prisión a quien se le acredite su responsabilidad por el delito de abuso sexual, incluso tendría que pagar una reparación del daño a la víctima.
Nájera Muñoz, comentó que están trabajando en reunir las pruebas necesarias para esclarecer lo sucedido.