La empresa argumenta que las reglas de valuación propuestas por el síndico generan desigualdad y distorsionan la competencia, afectando a los postores.
Por: Adriana Cruz
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), a través de su representante Gabriel Iván Sarabia Zúñiga, ha presentado una respuesta formal ante la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles respecto al nuevo procedimiento especial de venta propuesto por el síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez. Aunque la empresa manifiesta un interés genuino en acelerar el proceso para concluir la etapa de quiebra y cumplir con el pago preferencial a los trabajadores, ha expresado una serie de oposiciones técnicas y jurídicas frente a las reglas de enajenación sugeridas. La representación legal sostiene que, si bien se busca la terminación pronta del concurso, es imperativo que el procedimiento se ajuste estrictamente a los principios de legalidad y certeza jurídica, evitando reglas ambiguas que perjudiquen a la masa concursal.
Una de las principales críticas de AHMSA radica en la contradicción de las reglas de valuación propuestas, donde el síndico establece simultáneamente un umbral mínimo del 85% del valor de avalúo y la posibilidad de admitir posturas inferiores. AHMSA argumenta que esta dualidad genera un escenario de desigualdad y distorsiona la libre competencia, ya que impone cargas económicas asimétricas a los postores, favoreciendo indebidamente a quienes participan con ofertas por debajo del umbral establecido. Según la empresa, la falta de una postura base uniforme y clara no solo contraviene la lógica procesal del remate, sino que también pone en riesgo la obtención de las mejores condiciones posibles para el patrimonio de la concursada.
Asimismo, la concursada se opone tajantemente a supeditar la venta de activos o la liberación de gravámenes al consentimiento o voluntad de los acreedores garantizados. AHMSA sostiene que requerir cartas de conformidad de estos acreedores equivale a concederles un derecho de veto ilegal que no contempla la Ley de Concursos Mercantiles, interfiriendo con las facultades rectoras del juez. Se enfatiza que la protección de los acreedores privilegiados no radica en la capacidad de bloquear la realización judicial de los bienes, sino en su derecho de preferencia sobre el producto de la venta, siempre respetando la prelación superior de los créditos laborales y los gastos de administración.
Finalmente, la empresa rechaza la propuesta de permitir que los acreedores garantizados actúen como "postores calificados" y puedan pagar mediante la compensación de sus propios créditos. AHMSA argumenta que esta práctica vulnera el principio de par condicio creditorum (igualdad de condición de los acreedores) y genera una ventaja injusta frente a terceros interesados que deben ofertar en efectivo. Se insiste en que las posturas deben realizarse en dinero para garantizar la liquidez necesaria que permita cubrir los créditos laborales y los gastos de conservación de la empresa, evitando que se disminuya el activo disponible para la masa mediante el "canje" de obligaciones ya existentes.