Delito bloqueo de carretera 57

En consideración lo previsto al artículo 282 del código penal vigente en el estado de Coahuila

Por: Adriana Cruz

En torno a los bloqueos realizados la tarde del miércoles en la carretera federal 57 en el tramo del municipio de Castaños, La Fiscalía del Estado debe de tomar en consideración lo previsto al artículo 282 del código penal vigente en el estado de Coahuila y que hace alusión a sanciones y figuras típicas de ataques en vías de comunicación en la que se aplicara prisión de 15 días a 4 años y multa a quien obstaculice o dañe alguna vía publica de comunicación, así lo señala  Cesar García Diosdado, abogado particular de ciudad Monclova.

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 Recordó los hechos en el municipio de San Buenaventura donde procesaron a varias personas precisamente por este delito, pero al momento se desconoce si ya se dio seguimiento a este hecho.

“Pudiera decir cualquier jurista que conozca de Derecho que pudiera haber excluyentes o que pudiera tratarse de alguna ley en blanco sin embargo no es el caso porque esto únicamente opera cuando no existe el dolo y aquí previamente hubo una voluntad de por medio que obstaculizo esa vías de comunicación afectando gravemente a la sociedad.”

“Esta situación fue inobservada por Policía Civil Coahuila, quienes tuvieron la obligación de detener en flagrancia a las personas que cometieron este ilícito, como ocurrió en la detención de las personas que participaron en la protesta del gasolinazo en la colonia petrolera de Monclova Coahuila” finalizó.

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