Las empresas deben facilitar el voto a los trabajadores que laboren el día de la elección, además de permitir ausencias.
Por: Gerardo Martínez
Patrones están obligados a permitir que los trabajadores designados como funcionarios de casilla se ausenten de sus labores durante la jornada electoral del próximo 7 de junio para cumplir con su derecho ciudadano, sin verse afectados laboralmente.
El director del Centro de Conciliación Laboral, Roberto Ramírez, dijo que esta disposición se encuentra contemplada en la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una obligación cívica de carácter constitucional relacionada con la organización de las elecciones.
"Hay trabajadores que ese día tienen programada su jornada laboral, pero también fueron insaculados para participar como funcionarios de casilla, por lo que la ley establece que deben cumplir con ese servicio electoral obligatorio".
Señaló que la fracción quinta del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo prevé la suspensión temporal de la relación laboral cuando los empleados desempeñen cargos electorales obligatorios y gratuitos.
Detalló que, bajo este supuesto, el trabajador no está obligado a presentarse a laborar el día de la elección, sin embargo, también se suspende la obligación patronal de cubrir el salario correspondiente a esa jornada.
Aun así, comentó que algunas empresas optan por llegar a acuerdos con sus empleados para pagar el día o compensarlo posteriormente, aunque aclaró que esto no representa una obligación legal para el empleador.
En paralelo, recordó que las empresas también deben otorgar facilidades a los trabajadores que sí laboren el domingo para que puedan acudir a votar durante el horario de casillas.