Canadá y Estados Unidos también fueron parte de la Nueva España.
Por: Yolo Camotes
El 12 de octubre de 1492, Cristóbal Colón “descubriría” América al llegar con sus naves a la isla de San Salvador, lo que hoy es parte del archipiélago de las islas Bahamas.
Esta fecha marcaría por siempre el destino de un gran número de pueblos prehispánicos que vivían en el continente desde hace miles de años.
Con el hallazgo, España se catapultó como primera potencia mundial al colonizar casi todo un continente.
Pero ¿Sabían qué la extensión territorial de México que en ese momento se conocía como la Nueva España abarcaba todo norte américa?
Así es, jurídicamente la Nueva España abarcaba lo que hoy son los Estados Unidos, Canadá, Alaska, Cuba y las Bahamas.
Lamentablemente México fue perdiendo gradualmente su territorio, el más significativo fue durante la invasión de los Estados Unidos a en 1847.
Al término del virreinato de la Nueva España, Inglaterra, Holanda y Francia, no habían recibido el derecho al territorio que ocupaban, según las leyes de la época.
Fue en 1493 cuando el Papa Alejando Sexto concedió la donación de todo el continente americano a España, a excepción de una porción pequeña de América del Sur que fue cedida a Portugal.
Lo anterior se dio a través de las llamadas “Bulas Alejandrinas de 1493 y 1494, que eran un conjunto de documentos pontificios: cinco manuscritos en latín sobre pergamino, los cuales sientan las bases del derecho internacional.
Mediante el “Tratado de Tordesillas”, se señalaban las donaciones a las dos potencias marítimas de la época: España y Portugal quienes se repartieron todo el continente.
En marzo de 1493, al saberse en la Corte de Castilla el éxito de la expedición de Cristóbal Colón, los reyes católicos buscaron resolver y fundamentar jurídicamente la incorporación de las indias, (como llamaba al continente americano), en favor de la Corona de Castilla, así como el derecho a ocupar dichas tierras y las que faltarán por descubrir.
Este trámite se realizó con el fin de evitar guerras futuras con los reinos que quisieran colonizar las nuevas tierras recién descubiertas.
Las bulas alejandrinas, son un conjunto de cinco documentos pontificios de carácter arbitral, los cuales otorgaron a castilla el derecho conquistar América y la obligación de evangelizarla.
La primera bula de nombre Inter Caetera significa, “entre otras cosas” y que también es llamada de donación, fechada el 3 de mayo de 1493.
Por medio de la misma, el Papa concede a los reyes de castilla las tierras descubiertas, así como las que se descubran, siempre y cuando no pertenecieran ya a algún príncipe cristiano.
La segunda bula que también lleva el mismo nombre, inter caetera, data del siguiente día, el 4 de mayo de 1493 y es conocida como Plan de Repartición. Se le llamo así porque divide el océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo, trazada 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde.
Las tierras al occidente de esta frontera, serían para Castilla y las del oriente para los Portugueses.
La tercera Bula Piis Fidelium, que significa, más fiel, fue expedida el 25 de junio de 1493 y es considerada una bula menor, pues está dirigida a Fray Bernardo para darle facilidades para ejercer su labor misionera en las nuevas tierras.
La cuarta bula Eximiae Devotionis que significa “excelente devoción”, data del 3 de mayo de ese mismo año de 1493 y se considera también una bula menor, que confiere poder a los reyes católicos en sus territorios descubiertos, los mismos privilegios que a los reyes de Portugal en los suyos.
La quinta bula Dudum Siquidem que significa: “hace un rato”, fue expedida el 26 de septiembre de 1493 y es conocida como ampliación de la donación inter caetera, porque amplía la concesión de la primera y señala que serán para los castellanos las tierras que se fueran a descubrir hacia la india.
La concesión es de dominio, es decir, hacer tierras consideradas de infieles, del dominio del conquistador, quedándose por derecho con sus señoríos, ciudades, castillos, lugares, villas y con todos sus derechos y jurisdicciones y excluían a otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición incluso imperial o real en el comercio o en cualquier otra cosa sin licencia expresa de los reyes católicos.
Además, se amenazaban con la excomunión a aquellos que viajasen a las nuevas tierras descubiertas sin la autorización de los reyes de castilla.
Estos reyes estarían obligados a evangelizar a los habitantes de las tierras concedidas.
Los documentos constituyeron una de las bases fundamentales sobre la cual España y Portugal elaboraron pretensiones exclusivas de soberanía sobre América, es decir “América es nuestra”.
Existía una vieja teoría jurídica en la cual todas las islas y territorios pertenecían a la jurisdicción de San Pedro, así como el de sus sucesores los Papas, quienes podían libremente disponer de ellas.
Esta situación histórica fue aplicada repetidamente y existía inalterada por generaciones hasta finales del siglo 15, cuando las bulas alejandrinas fueron promulgadas.
Estas bulas fueron un punto de intenso debate, así como de gran polémica en su época, sobre todo lo referente a los títulos de dominio, es decir la propiedad de las tierras descubiertas y el trato que se tenía que dar a los indígenas.
Debido a lo anterior, todo el territorio del Norte de América había sido concedido exclusivamente a España para su exploración, conquista y evangelización de los habitantes.
El árbitro máximo de la cristiandad de aquel entonces era el Papa de Roma, algo así como lo que hoy llamaríamos la Corte Internacional y cuyas sentencias serían jurídicamente vinculantes por parte de los países participantes de ella, en este caso de los reinos cristianos.
Hasta antes de surgir el movimiento protestante de Martín Lutero y Juan Calvino, todas las monarquías europeas obedecían el arbitraje papal.
Por lo cual, la posesión de tierras norteamericanas por los ingleses, holandeses y franceses, desde el siglo 17, era ilegal y un robo el imperio español.
Señalar que Inglaterra, Francia y Holanda, no habían recibido concesión alguna para obtener tierras en américa, al desconocer estas bulas alejandrinas.
Aunque estos detalles legales no detuvieron a ninguna de estas naciones, como Inglaterra que primeramente se establecería en la parte este de América del Norte, ante la protesta del imperio Español.
Inglaterra estaba segura que España carecía de la capacidad de defender todo el hemisferio norte, poco a poco, se iría extendiendo hacia el centro y después de unas cuantas guerras abarcarían de océano a océano.
Señalar que Inglaterra también tuvo la opción de quedarse con más territorio mexicano, pero desistieron al considerar que no podrían dominar socialmente la República Mexicana.
La justificación de este expansionismo Inglés y después estadounidense, fue que: “era necesario la invasión para promover la libertad y bienestar de los pueblos”.
Mientras que la justificación del imperio español fue: “para llevar la fe a los que no conocían al Señor”.
En ambos casos, detrás de la fe o la libertad, siempre hubo un arca que necesitaba llenarse de oro.
A través de la historia, todos los reinos, imperios o repúblicas, han justificado su expansión por distintas razones, la más socorrida ha sido “para civilizar los pueblos”, para “defender a sus ciudadanos”, para “traer la libertad”, para “salvar a las almas de los salvajes” o para hacer “uso de bienes que estaban en manos muertas” y así un largo etcétera.
Los poderosos y fuertes siempre encontrarán una excusa para adueñarse de los bienes de otro, pero, así como se convirtieron en un impero, así también se desmoronaron.
Sucedió con el Imperio de Alejandro Magno, con Babilonia, Asiria, Roma, el imperio Sacro Bizantino, con los mexicas, con España Inglaterra, Japón y hoy presenciamos los inicios del fin de la era de los Estados Unidos.
Nuevas potencias surgirán, algunas serán mejores, otras peores que todas las anteriores, lo que sí podemos dar por sentado es que, a pesar del establecimiento de un imperio en tierras ajeno, aún y traiga bienestar y desarrollo, moralmente jamás será justificable por más bulas, edictos y sentencias se emitan.
¿A caso del robo puede justificarse?, este ha sido uno de los debates más acalorados en toda la historia, algunos argumentan que sí.
Algunos aluden los tiempos de guerra, otros en defensa propia de la familia y la propiedad, algunos más argumentan que es permisible robar durante una emergencia alimenticia.
Hay quienes dicen que la colonización de américa estuvo “justificada”, debido a que eran vastos territorios que estaban sin desarrollarse, que esto trajo progreso no sólo a sus habitantes, sino también al mundo entero.
Y es verdad, México como lo conocemos, no existiría sin esta invasión, pero no podemos justificarlo porque sería como aceptar esta premisa: “me quedé con tu casa y terrenos porque estaban muy grandes para ti”, simplemente esto es una pobre justificación.
Llegará a un futuro en que sólo existirá un solo reino, un solo imperio y éste no tendrá fronteras, ni pasaportes, ni monedas, ni políticos mentirosos.
Nadie tendrá que construir casas que parezcan bunkers de guerra, ni atar sus bicicletas con grandes cadenas o inmensos candados y este será el reino de la verdadera humanidad en la tierra.
Cuando la mentalidad de todos cambie del “yo contra el mundo”, a la de “al mundo conmigo”.
Quizá lo único que en realidad valga la pena “robar”, sean los consejos de un anciano, el abrazo de un niño, la sonrisa de un extraño y el tiempo de calidad que pasamos a nuestros seres queridos… en fin esa es mi opinión.