Obligadas empresas a pagar aguinaldos

Por: Gerardo Martínez

Sin importar la situación económica por la que atraviesan las empresas, están deberá pagar el aguinaldo a sus trabajadores a más tardar el 19 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, o de lo contrario estarán sujetas a una demanda que podría llegar a embargo.

A un mes de que concluya el plazo para el pago de esta prestación, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Monclova señaló que es una obligación establecida en la LFT y se debe cumplir.

Ricardo Aguirre Cuellar, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Algunas empresas de la localidad han garantizado el pago de dicha prestación a su personal y se prevé que a partir de la segunda semana de diciembre inicie la derrama económica en la región Centro.

Ricardo Aguirre Cuellar, mencionó que en años anteriores las empresas han cumplido sin ningún problema con el pago de sus trabajadores y confían que este año sea igual, ante la responsabilidad que existe por parte de los patrones.

Señaló que la situación económica que se ha vivido durante el 2020, no es un factor para que se suspenda o posponga el pago, ya que la ley establece una fecha límite para hacer el pago y de no hacerlo caería en una violación.

“La obligación está plenamente establecida en la Ley Federal del Trabajo y el compromiso y la obligación de trabajadores a pagar el aguinaldo el 19 de diciembre como fecha máxima, de manera que el incumplimiento implica la demanda laboral inmediata”.

Estableció que no hay una razón jurídica ni económica para evitar el pago de aguinaldo, por lo que las empresas deben buscar estrategias para cubrir con este pago de manera puntual a sus trabajadores.

“La ley establece claramente que el aguinaldo es un derecho del trabajador adquirido, que no puede ser desestimado, ni prorrateado, ni puede ser menguado, la obligación es por lo menos el pago de 15 días de salario nominal”, indicó.

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