La jueza determina que los acreedores no tienen interés jurídico sobre los bienes en disputa.
Por: Adriana Cruz
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles confirmó la admisión del incidente de separación de bienes promovido por Solensa, S.A. de C.V., dentro del concurso mercantil de Altos Hornos de México (AHMSA), al declarar infundado el recurso de revocación interpuesto por el acreedor RBA Opportunities.
La resolución deriva del acuerdo emitido el 26 de enero de 2026, mediante el cual el órgano jurisdiccional desestimó los argumentos de RBA, que buscaba revertir la decisión que permitió a Solensa iniciar el procedimiento incidental para determinar si determinados bienes en posesión de AHMSA deben excluirse de la masa concursal, al considerar que dicha acción afectaba el patrimonio disponible para el pago de acreedores.
El juzgado precisó que el incidente promovido por Solensa tiene como objeto definir si los bienes reclamados no forman parte de la masa concursal, al no haber sido transferidos legalmente a la empresa concursada. En ese sentido, la jueza determinó que los acreedores reconocidos no cuentan con interés jurídico directo sobre bienes cuya propiedad aún se debate, ya que su derecho de cobro recae únicamente sobre aquellos activos que integran legalmente la masa.
Asimismo, la autoridad judicial sostuvo que no es obligatoria la intervención individual de los acreedores en este tipo de incidentes, al considerar que la defensa de los intereses colectivos corresponde al síndico del concurso, Víctor Manuel Aguilera Gómez, en su carácter de administrador y representante legal de la masa concursal durante la etapa de quiebra.
Con esta determinación, el juzgado confirmó el acuerdo impugnado y permitió que el incidente de separación de bienes promovido por Solensa continúe su trámite, bajo los principios de economía procesal y celeridad previstos en la Ley de Concursos Mercantiles, sin que ello implique, por ahora, una resolución definitiva sobre la propiedad de los bienes reclamados.