Sindicato Minero enfrenta negativa de huelga en MINOSA: Juzgado

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles determinó que el conflicto laboral debe resolverse en el marco del concurso mercantil de MINOSA.

Por: Gerardo Martínez

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles negó la petición del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros para que el conflicto de los trabajadores de Minera del Norte (MINOSA) fuera atendido bajo la figura de huelga y confirmó que los derechos laborales deberán resolverse dentro del procedimiento de concurso mercantil que enfrenta la empresa.

La determinación quedó asentada en el acuerdo emitido el 18 de junio dentro del expediente 77/2022, donde la autoridad judicial respondió al planteamiento realizado por el sindicato, con respecto a la protección del derecho de huelga y la actuación del síndico encargado del proceso.

En su promoción, el Sindicato Minero argumentó que no se había reconocido de manera efectiva la primacía constitucional del derecho humano de huelga y por lo que pidió que dicho procedimiento se armonizara con el concurso mercantil para privilegiar los intereses de los trabajadores.

Sin embargo, el juzgado consideró que no es posible acceder a esa solicitud, al considerar que la propia Ley de Concursos Mercantiles contempla mecanismos específicos para la protección de los derechos laborales.

La autoridad judicial precisó que los artículos 224 y 225 de dicha legislación reconocen a los trabajadores como acreedores preferentes, por lo que sus derechos se encuentran salvaguardados dentro del procedimiento concursal sin necesidad de modificar la naturaleza del proceso.

El acuerdo establece que, aunque la Constitución reconoce la huelga como una herramienta legítima de defensa colectiva, ese derecho no tiene carácter absoluto ni puede imponerse automáticamente sobre otros procedimientos previstos en el marco jurídico nacional.

Según el juzgado, el concurso mercantil tiene objetivos distintos a los de una huelga, pues busca preservar el valor de la empresa, proteger los bienes disponibles y garantizar una distribución ordenada y equitativa entre todos los acreedores.

Además, la resolución señala que la legislación concursal no desconoce el derecho de huelga, sino que lo integra dentro de un esquema universal destinado a evitar que el cobro individual o sectorial de ciertos créditos afecte los fines del concurso mercantil.

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