Tribunal falla a favor de la Alcaldesa electa y ahora Indalecio tendrá que disculparse públicamente.
Por: Teresa Muñoz
MELCHOR MÚZQUIZ, COAH.- Mediante sesión pública extraordinaria del pleno del Tribunal Electoral de Coahuila, los magistrados debatieron y emitieron resolución como resultado del expediente TECZ-PE-10/2021 presentado por el partido MORENA y otra persona, contra el C. Indalecio Guadalupe Quintero Elizalde, lo anterior, por la presunta comisión de conductas constitutivas de Violencia Política en Razón de Género (VPRG).
En este sentido, y en base al proyecto de sentencia, se determinó que sí existió Violencia Política, atribuida a Indalecio G.
Cabe señalar, en su momento, se denunció a este ciudadano por cometer dicha comisión contra Tania Vanesa Flores Guerra, candidata de MORENA a la Presidencia Municipal del Municipio de Múzquiz.
Al darse a conocer el proyecto de sentencia donde el magistrado Presidente del Tribunal Electoral propuso declarar la existencia de la “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, atribuida a Indalecio G en relación a su conducta dado a un mensaje dirigido a Tania Flores, en un video con duración de 15 minutos y 49 segundos, quedó acreditado que el ciudadano, emitió dicho mensaje que en él se contiene, y lo dirigió a Tania Flores durante el proceso electoral.
No así las expresiones realizadas durante una caravana contenidas en un video con duración de 7 segundos siendo insuficientes los medios de prueba allegados al expediente para demostrar plenamente que Indalecio dirigió a Tania la frase que emitió durante dicho evento pues de las probanzas no se constató quien emitió la frase ni a quien se refirió, por lo cual no se tuvo acreditada la conducta.
Por lo que concierne al mensaje bajo la perspectiva de los elementos de Violencia Política en Razón de Genero, sí se acreditaron en su totalidad, destacando que las frases que en dicho mensaje se contienen, constituye violencia verbal, psicológica y simbólica en perjuicio de Tania Flores.
Por lo anterior, se advierte, que el denunciado cometió violencia verbal contra la entonces candidata a la alcaldía del Municipio de Múzquiz, a través de insultos y difamaciones tendentes a denostar su participación como candidata durante el proceso electoral en el cual ambos a la postre contenderían por un cargo de elección popular.
Esto constituyó además violencia psicológica en virtud de que los actos realizados en contra de Tania Flores, quedaron encaminados a afectar su autoestima y personalidad así como cuestionar su papel de madre, lo cual fue realizado con el objetivo de impedir el libre ejercicio de su derecho a participar en la contienda electoral.
En relación a ello, los magistrados propusieron imponer al denunciado, una amonestación pública así como la obligación de realizar un curso, en materia de violencia política de género y como medida reparatoria, la realización de una disculpa pública por parte de Indalecio Guadalupe Quintero, en su red social de Facebook.
A la vez se ordena a la Secretaría General de Acuerdo de dicho Órgano Jurisdiccional, notificar la presente resolución al Instituto Electoral de Coahuila para la correspondiente actualización del Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y a su vez, notificar la sentencia al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.
Secretaría General de Acuerdo de dicho Órgano Jurisdiccional, notificar la presente resolución al Instituto Electoral de Coahuila para la correspondiente actualización del Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y a su vez, notificar la sentencia al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.