Violó Lenin Ley de Adquisiciones

Por: Staff / La Voz

Pagó a KNIPPA Construcciones más de 3 millones de pesos cuando ni siquiera estaba dada de alta en el padrón de proveedores, después la agregó “fast track”

SABINAS, COAH.- En julio de 2015, la empresa fantasma KNIPPA CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS SA DE CV facturó al gobierno municipal de Sabinas que encabeza Lenin Flores Lucio la cantidad de 3 millones 523 mil 719 pesos por concepto del pago de “Vehículos y Equipo Terrestre”, (patrullas); sin embargo, su alta como empresa proveedora del municipio se dio –por la vía rápida- casi dos meses después de que incluso recibió la mitad del pago por esta operación.

Así lo revela la solicitud de pago del municipio, con folio 3255 y fecha del 17 de julio de 2015, y en donde se requiere el pago de 1 millón 761 mil 859 pesos, mismo que fue transferido a la empresa, según consta también en un documento en poder de La Voz. Sin embargo, documentos oficiales del propio Ayuntamiento evidencian que fue hasta casi dos meses después de haber facturado y cobrado el 50 %, que la empresa tramitó y obtuvo a través de la Ventanilla Única, su registro como empresa proveedora del Ayuntamiento, sumando con esto una irregularidad más.

KNIPPA CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS SA DE CV, es una empresa constituida en León, Guanajuato, por dos sabinenses a quien no se les conoce en el ámbito empresarial del municipio.

De acuerdo a registros del IMSS consultados por La Voz, el primero de ellos fue empleado de la empresa Falcomex y actualmente tiene un rústico lavado de carros en el municipio.

El segundo, aún aparece ante el Seguro Social como empleado de la maquiladora Elektrocontak.

La cercanía de los “nuevos empresarios” que aparecen como propietarios de KNIPPA, con la Presidencia Municipal de Sabinas, apuntan a la operación de una empresa fantasma y el posible uso de prestanombres para asignar obras millonarias directas.

Recordar que aun sin estar dada de alta en el padrón de proveedores de la Presidencia Municipal como es requisito indispensable, ya se les estaban pagando millonarias cantidades en un evidente trato privilegiado y poniendo en desventaja al resto de los proveedores locales legalmente constituidos.

Mientras el PRI Coahuila exigió a la Auditoria Superior del Estado una investigación exhaustiva, de la misma manera el sector empresarial de la región, pide equidad en la asignación de obras a las empresas legalmente constituidas, que están dadas de alta en el padrón de proveedores, pagan impuestos y dan empleos reales.

Hasta el momento el Alcalde de Sabinas Lenin Flores Lucio no se ha pronunciado sobre los enormes privilegios que brinda su administración a una empresa creada al vapor, y donde se ven involucrados personajes ligados estrechamente a su despacho.

Cabe señalar que en el Artículo 22 de la Ley Estatal de Adquisiciones se establece que:

“Para toda adquisición o contratación de los servicios definidos en esta Ley, que se realicen en total o parte con fondos estatales, las dependencias, entidades y municipios, sólo podrán aceptar proposiciones y celebrar contrato, con las personas físicas y morales inscritas en el Padrón cuyo Certificado de Aptitud esté vigente en la fecha de presentación y apertura de las proposiciones. En el caso de Invitación a cuando menos tres personas se vigilará que los licitantes que se encuentren inscritos y vigentes a la fecha de la presentación de sus proposiciones, así mismo para el caso de adjudicación directa se solicitará el Certificado antes de la firma del contrato o la asignación del pedido”.

Además que: “Para la evaluación de las solicitudes de inscripción o refrendo, el Órgano de Control podrá verificar en forma espontánea el domicilio fiscal y las instalaciones del solicitante, así mismo verificar infraestructura, maquinaria, personal capacitado y demás que considere importantes para dicha evaluación. Lo anterior podrá llevarse a cabo durante la evaluación o inclusive posterior a la emisión del Certificado de Aptitud. Si no fuera permitida por el solicitante o su personal, la evaluación antes referida, el tramite será suspendido y en el caso de ser posterior a la emisión del Certificado de Aptitud, éste podrá ser suspendido y en su caso cancelado en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal”.

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