Coahuila fortalece normativas para candidaturas políticas

Coahuila implementa medidas para asegurar la integridad de las candidaturas políticas y fomentar la inclusión de grupos vulnerables en la esfera política.

Por: Hilda Sevilla

SALTILLO, COAH.- El Congreso del Estado de Coahuila aprobó reformas al Código Electoral local, con el fin de fortalecer los requisitos de elegibilidad para las candidaturas a cargos de elección popular y promover la inclusión de grupos vulnerables en la política estatal.

Uno de los cambios más destacados es la modificación en los requisitos para ser candidato; según el nuevo Artículo 10 del Código Electoral, quienes deseen postularse deberán presentar un certificado que acredite no estar inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como deudores alimentarios morosos, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

De esta manera, se cierra el paso a quienes hayan sido declarados por un juez como deudores alimentarios.

Además, se aprobó la modificación del título del Capítulo Tercero del Código Electoral, el cual ahora se denomina "Afectación a los derechos político-electorales por violencia contra las mujeres en razón de género o por incumplimiento de obligaciones alimentarias", una medida que subraya la importancia de garantizar que las personas con estos antecedentes no puedan acceder a cargos públicos.

Otro de los cambios significativos fue la incorporación del Artículo 11 Ter, que establece que el derecho a ser votado podrá suspenderse temporalmente para quienes sean declarados como deudores alimentarios morosos por un juez competente. Esta medida tiene como objetivo asegurar que quienes incumplen con sus responsabilidades familiares no puedan acceder a funciones públicas.

Además de las reformas en materia de requisitos de elegibilidad, se aprobó una nueva obligación para los partidos políticos, postular, al menos, a una persona de grupos vulnerables en un distrito de mayoría, así como en las primeras tres posiciones de las listas de representación proporcional.

El Artículo 16 del Código Electoral fue ajustado para incluir a personas de la comunidad LGBT+, grupos indígenas o afroamericanos, adultos mayores y personas con discapacidad como candidatos prioritarios para las elecciones.

Los partidos también deberán garantizar que en sus fórmulas de representación proporcional al menos una de las primeras tres posiciones sea ocupada por alguien de estos grupos.

En el caso de las coaliciones electorales, se considerará como un único partido político para efectos de postulación, y las personas que integren las fórmulas deberán pertenecer al mismo grupo vulnerable.

Por último, en el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de la comunidad LGBT+, basta con la autoadscripción de la persona para que sea reconocida como integrante de estos grupos en situación de vulnerabilidad.

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