Las aerolíneas deben indemnizar con al menos 25 por ciento del valor de su boleto a los pasajeros se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos
Por: Israel Castro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación llego a la conclusión de que las aerolíneas, que nieguen la entrada de uno de sus clientes a su vuelo por la sobreventa de pasajes, deberán pagar el 25% del valor del boleto.
"Las aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor de su boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil: #PrimeraSalaSCJN", dio a conocer la SCJN.
En el fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.