Comisión Permanente aprueba reforma al Poder Judicial: elección de jueces se pospone a 2028

Además, la reforma incluye disposiciones sobre la revocación de mandato para la Presidencia de la República, alineándose con elecciones locales.

Por: Staff / La Voz

CIUDAD DE MÉXICO — La Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial que pospone la elección de jueces, magistrados y ministros, reprogramando el proceso previsto para el año 2027 hasta el primer domingo de junio de 2028.

El anuncio formal fue realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, bajo la conducción de la senadora Laura Itzel Castillo Juárez. El decreto se dio por aprobado una vez que la Secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta del cómputo oficial y de la recepción de 25 votos aprobatorios procedentes de igual número de legislaturas estatales y de la Ciudad de México. Con este respaldo mayoritario de los congresos locales, se cumplió formalmente con el requisito estipulado en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la validez de las modificaciones constitucionales en materia judicial.

La reforma al Poder Judicial

Entre las entidades federativas que remitieron sus actas de aprobación a la sede legislativa federal se encuentran Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

Las modificaciones avaladas reconfiguran los plazos y el calendario de la elección de personas juzgadoras. Originalmente fijados para coincidir con el proceso electoral federal ordinario de 2027, los comicios judiciales se trasladan al año 2028. La enmienda precisa además que el Senado de la República tendrá la responsabilidad de emitir la convocatoria general correspondiente para la integración del listado definitivo de candidaturas a más tardar el 30 de agosto del año previo a la realización de la elección.

Disposiciones sobre revocación de mandato

Adicionalmente, el decreto incorpora disposiciones específicas sobre el mecanismo de revocación de mandato para la Presidencia de la República. De acuerdo con el nuevo texto constitucional, este ejercicio de participación ciudadana, en caso de ser formalmente solicitado por la ciudadanía conforme al artículo 35 constitucional, se llevará a cabo de manera coincidente con las jornadas electorales federales o locales el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional.

Tras realizarse la declaratoria oficial en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el dictamen fue remitido de inmediato al Ejecutivo Federal para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), paso con el cual entrará formalmente en vigor.

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