¡Cuidado!; Estos son las multas si modificas los símbolos patrios

En esta temporada más que nunca es necesario tomar en cuenta que podrás ser castigado por la ley en caso de faltar el respeto a un símbolo mexicano

Por: Agencia

Estamos en temporada de Fiestas Patrias y es pertinente recordar las multas con las que una persona puede ser amonestada en caso de faltar el respeto a alguno de los símbolos patrios, pues se sabe que en la emoción no puede faltar a quien con unas copas encima, se le ocurra ser grosero o creativo con ellos.

El uso, características y difusión de los símbolos patrios del país está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.

En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la Ley:

-Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas

-Utilizar el escudo nacional sin autorización

-Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios

-Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones

-Portar la banda presidencial

-Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro

La Secretaría de Gobernación (Segob) es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley y le pueden auxiliar todas las autoridades del país. Mientras que en los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.

¿Cuál es la multa por violar la ley de símbolos patrios?

Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones siguientes:

-Amonestación con apercibimiento, es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.

-Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.

-Arresto hasta por 36 horas.

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