La medida estará vigente del 9 de febrero al 31 de agosto de 2022, y tiene como fin prevenir incendios
Por: Staff / La Voz
A partir del 9 de febrero y hasta el 31 de agosto del año en curso, en el Estado de Nuevo León estará prohibido el uso de fuego en todos los ecosistemas forestales.
La medida entra en vigor tras publicarse en el Periódico Oficial de Nuevo León el “decreto por el que se establecen en el estado de Nuevo León zonas de veda para el uso de fuego”.
Con ello, el Gobierno de la entidad busca prevenir incendios forestales, como los ocurridos en años anteriores ya que debido a la escasez de agua por la que atraviesa el Estado, resultaría difícil combatirlos.
“Se establecen como zonas de veda para el uso de fuego, todos los ecosistemas forestales, siendo éstos, las áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales y, en general, en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales del Estado de Nuevo León”, se establece en el artículo primero del decreto firmado por el Gobernador, Samuel García Sepúlveda.
En el segundo artículo resalta que se prohíbe el uso de fuego en las zonas de veda por medio de fogatas a cielo abierto, quemas y actividades recreativas.
Mientras que en lo referente a las fogatas a cielo abierto, quedan prohibidas para estos meses las que se efectúen con fines de recreación, preparación de alimentos, chamusco de nopales y maguey, festejos campestres y demás de naturaleza semejante a las enunciadas.
Además, a partir de este 9 de febrero también quedan prohibidas las quemas para la preparación de forrajes para el ganado, el mantenimiento de caminos y brechas de conducción eléctrica, los esquilmos agrícolas en áreas aledañas a zonas con vegetación, de basura o desperdicios contaminantes.
Así mismo, en el punto tres del segundo artículo, se apunta que queda prohibido el uso de fuego en actividades recreativas como encender cualquier tipo de globo aerostático que para su manejo deba utilizarse el fuego. También encender cualquier tipo de fuego que pudiera poner en riesgo a los seres vivos, al medio ambiente y recursos naturales.
Finalmente, resaltar que una parte importante del decreto se encuentra en el artículo tercero, en el cual se señala que “la persona o personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales, podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, así como en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.