SCJN invalida norma para proteger la vida desde la concepción en Aguascalientes

Con esta decisión se promueve el derecho a una maternidad deseada y planeada en una de las entidades más conservadoras de México

Por: Israel Castro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma al Artículo 2°de la Carta Magna local de Aguascalientes, que imponía que el estado está obligado a defender la vida desde la concepción, asegurando que los estados no pueden determinar cuando empieza la vida.

La propuesta de reforma fue ideada por el Frente Nacional por la Familia, una organización de tendencia a la ultraderecha, que buscaba poder limitar las libertades reproductivas de las mujeres del estado.

Ante esta reforma, grupos feministas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos enviaron su inconformidad a la Suprema Corte.

“El Tribunal Pleno de la Suprema Corte invalidó la porción normativa ‘desde su concepción hasta su muerte natural’, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”

De acuerdo con lo señalado por la Suprema Corte y, conforme a precedentes, “las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales”.

Aunado a ello, advirtió que la implementación de esta modificación puede “comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes”.

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