Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional
Por: Israel Castro
De manera unánime, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declarado que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio.
De esta manera, la SCJN a negado el amparo que fue impulsado por Santa Clara Mercantil de Pachuca, filial de Fomento Económico Mexicano S.A.B (Femsa-Coca Cola de México), que buscaba eliminar estos sellos negros.
el ministro ponente del caso Alberto Pérez Dayán señalo que este etiqueta no vulnera la libertad de comercio y de libre concurrencia de ninguna empresa, pues el único objetivo de las famosas etiquetas negras es alertar al consumidor sobre el contendió de los alimentos procesados.
Asimismo el ministro señalo que las etiquetas son validas y permite a los consumidores estar atentos a los contenidos industrializados nocivos para la salud de niños, niñas y personas en general.
Por último, los ministros señalaron que obligar a colocar una leyenda precautoria frontal en algunos productos procesados y no en productos naturales como el café también es constitucional y no representa una forma de disrcriminación para estos productores.