Contribuyentes aún pueden cumplir de forma extemporánea, aunque podrían enfrentar multas y recargos.
Por: Emilio Gallegos
PIEDRAS NEGRAS, COAH. – José Luis Jiménez de la Rosa, titular de la Administración Local de Servicios al Contribuyente, informó que este martes 31 de marzo venció el plazo legal para que las personas morales presentaran su declaración anual.
De acuerdo con información oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Declaración Anual 2025 para empresas bajo el Régimen General, RESICO y otros esquemas fiscales debía presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2026.
El funcionario federal precisó que las plataformas del SAT se mantienen operativas para que los contribuyentes cumplan con esta obligación fiscal en tiempo y forma. Advirtió que, en caso de omitir el trámite, las empresas pueden enfrentar multas, requerimientos, recargos y otras sanciones administrativas.
Consecuencias de no presentar la declaración
Detalló que, mientras no exista un requerimiento formal por parte de la autoridad fiscal, el cumplimiento puede considerarse espontáneo, lo que podría influir en la aplicación de sanciones. Esta precisión, indicó, corresponde a la interpretación operativa a nivel local, ya que no se detalla expresamente en la guía pública del SAT.