Aunque en redes sociales parezca común, sí hay consecuencias legales y principios éticos importantes
Por: Staff/LaVoz
Según el Código Penal Federal, las burlas, humillaciones o ataques públicos hacia personas con discapacidad (incluyendo enfermedades mentales) pueden ser consideradas discriminación según el Artículo 149. "...a quien por motivos de discapacidad real o percibida menoscabe derechos o dignidad de una persona, se le impondrán de uno a tres años de prisión..."
Recordar también la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Esta ley protege explícitamente el derecho de las personas con discapacidades (incluidas mentales) a: Ser tratadas con dignidad, respeto e igualdad. No ser objeto de discriminación ni exclusión social, incluyendo burlas públicas o en redes sociales.
También tenemos la Ley Olimpia (contra violencia digital)
Si la burla implica acoso, difamación o humillación en línea, puede tipificarse como violencia digital. Castiga conductas que afecten la dignidad o integridad de una persona por medios electrónicos.
¿Y si "solo fue una broma"?
Decir "es solo humor" no exime de responsabilidad cuando:
La burla es sistemática o masiva. Causa daño psicológico, emocional o reputacional. Se dirige a alguien en situación de vulnerabilidad.
¿Qué puede pasar legalmente?
Denuncias por discriminación (penal). Demandas por daño moral (civil). Sanciones en redes por infringir políticas de respeto y acoso.
Conclusión:
Burlarse de personas con enfermedades mentales no es solo inmoral: también puede ser ilegal.
Las leyes mexicanas protegen su dignidad, y los creadores de contenido o usuarios que las ridiculizan pueden enfrentar consecuencias.
La libertad de expresión no justifica la humillación de personas vulnerables