Como medidas de prevención por la pandemia Codvi-19, el Consejo de la Judicatura Federal suspendió las funciones jurisdiccionales, las instrucciones que se enviaron son con el objetivo de evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus.
Aunque al principio se giró instrucciones a los empleados respecto a seguir acudiendo a laborar en el edificio donde se encuentran las oficinas de correspondencia común, finalmente se dio salida al personal, luego de que la Juez Quinto de Distrito así lo ordenara. Según el oficio, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal realiza esfuerzos para evitar la propagación del virus que se ha presentado en todo el mundo y de esta manera proteger la salud de las y los servidores públicos que lo conforman, así como de la población en general.
En el comunicado se indica que las instrucciones se realizan con objetivo de evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus, de tal manera que lo mejor fue suspender funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación, en un lapso que abarca desde el miércoles 18 de marzo al domingo 19 de abril.
Dicha suspensión implica que no correrán plazos procesales, únicamente quedan exceptuados de las medidas anteriores los órganos jurisdiccionales que se encuentran de guardia y exclusivamente para la atención de asuntos urgentes.
Además quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en los grupos identificados como vulnerables, frente al virus, personal adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia y personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias.
El horario laboral presencial en estos órganos será de 9 a 3 y en la medida de los posibles deberán privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo no de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias.
Al tratarse de órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán asuntos urgentes: es decir lo comprendidos en el artículo 48 fracciones I, III, IX XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de Judicatura Federal, que establece las disposiciones en matera de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.