Se oficializó a través del Diario Oficial de la Federación la declaratoria de quiebra a Altos Hornos de México S.A.B. de C.V, publicada el 30 de enero pasado, en donde se ordena a la empresa informar en las siguientes 24 horas el balance y sus libros.
Las resoluciones legales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha del lunes 17 de abril, para convocar a todos los acreedores de Altos Hornos de México a que presenten sus créditos para examen en el término de 45 días a partir del siguiente al de la última publicación de la sentencia.
Francisco Orduña confirmó que dicho documento es desde el mes de enero, solo que el Diario Oficial lo publica de manera posterior, pero esto no cambia el proceso de la empresa que se enecuentra en estado de quiebra desde el 30 de enero.
Hay que recordar que el “proceso de quiebra” puede terminar en una venta con capitalización, como va encaminado, y si no fuera así no hubiera interesados en una liquidación de la empresa, lo que no está sucediendo” informo el vocero de AHMSA
A continuación, parte de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia civil de Distrito Judicial de Monclova el pasado 30 de enero.
PRIMERO - Se rescinde el convenio de fecha (16) dieciséis de diciembre del año (2014) dos mil catorce, y como consecuencia se declara en estado de quiebra a ALTOS HORNOS DE MÉXICO.
SEGUNDO - Se designa como síndico de la quiebra a la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, cámara a la cual se encuentra afiliada la empresa declarada en quiebra, según se desprende de la documental privada, consistente en un certificado de afiliación expedido por el Licenciado Salvador Quesada Salinas en su carácter de director general de la citada cámara, que la exhibida en autos mediante escrito de fecha 5 de septiembre del 2017.
TERCERO. - Se ordena al quebrado ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V. Presentar el balance y sus libros de comercio dentro de (24) veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación que se le haga de al presente sentencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
CUARTO. - Se ordena el aseguramiento y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se privará al deudor. Debiéndose girar oficios al servicio postal mexicano para que se entregue al síndico toda la correspondencia del quebrado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
QUINTO. - Dada la Declaración de Quiebras del deudor común ALTOS HORNOS DE MÉXICO. S.A.B. DE C.V., hágase de su conocimiento por conducto del actuario adscrito a este juzgado que tiene prohibido hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase, con el apercibimiento que de no hacerlo así hará segunda paga en su caso. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
SEXTO.- Se convoca a todos los acreedores de ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., a efecto que presenten sus créditos para examen en el término de las cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente al de la última publicación de la sentencia, en atención a que el artículo 373 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos ordena que los acreedores posteriores y anteriores al convenio que quieran ejercer sus derechos frente a la masa, solicitaron reconocimiento de sus créditos
SÉPTIMO. - Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos, Se convoca a una junta de acreedores vara reconocimiento rectificación v graduación de los créditos que se efectuará dentro do un plazo de do cuarenta y cinco días contados de los quince siguientes a aquel en que termine el plazo a que se refiere el resolutivo SEXTO anterior en el lugar hora que su momento este órgano jurisdiccional señalado, en atención a las circunstancias del caso
OCTAVO. - Conforme a lo dispuesto por la fracción VIl del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se ordena inscribir esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, y en los lugares en donde aparezcan inscritos o existan bienes o establecimientos de las suspensas. -
NOVENO.- Se ordena expedir al síndico, al quebrado o a cualquier acreedor que lo solicite, copias certificados de la sentencia, lo anterior do conformidad con lo dispuesto por la fracción VIl del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
DÉCIMO. - Los efectos de la declaración de quiebra deberán retrotraerse (180) ciento ochenta días a partir de la fecha del dictado de la presente sentencia, conforme a la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
DÉCIMO PRIMERO. - Notifíquese a los acreedores con domicilio conocido mediante correo ordinario y en forma personal a la suspensa ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. Al Síndico CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, al Agente del Ministerio Público adscrito y al C. ALAN DE LEÓN GONZÁLEZ.
DÉCIMO SEGUNDO. - Se ordena al síndico publicar un extracto de esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los Periódicos de Mayor circulación de esta ciudad ven el de las localidades en donde existían establecimientos importantes de la empresa.
DÉCIMO TERCERO. - De conformidad con el Artículo 60 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, hágase saber a los acreedores las facultades que tienen para designar a los integrantes de la intervención.
DÉCIMO CUARTO. - El deudor común ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. Así como La sindicatura CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO deberán observar y conducirse conforme a la Ley del Mercado de Valores, Ley General de Sociedades Mercantiles y los propios estatutos de la empresa declarada en quiebra.
DÉCIMO QUINTO. - En su caso, se autoriza al síndico CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, para realizar todas las operaciones propias de su cargo, de acuerdo con el Artículo 29 y demás relativos de la Ley de la Materia y atendiendo a la parte final del considerando octavo de la presente resolución.
DÉCIMO SEXTO. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 tercer párrafo, 197, 200, 201, 202 y 371 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se autoriza al Síndico CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, para solicitar al juez autorización para la contratación inmediata de créditos y financiamiento indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación de la quiebra donde el juez podrá autorizar si se amerita y resultaren convenientes para la conservación de la empresa, la constitución de garantías que resulten procedentes si así fuera solicitado por el Síndico.
DÉCIMO CUARTO. - Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se hace constar que se pronuncia este fallo a las (14:00) Catorce horas.