Recientemente se presentaron dos casos de abuso sexual a menores de edad, uno de los casos es una adolescente de 14 años y el otro, se trata de una pequeña de apenas 4 meses de nacida.
Ante esta situación, Cesar García Diosdado, doctor en derecho, señaló que hay que hacer una distinción, ante qué tipo de delito sexual se está, explicó que cuando son menores de 15 a 18 años que fueron abusadas sexualmente, se considera una violación equiparada, el delito tiene una penalidad de 11 a 18 años en prisión y una multa para el responsable.
Otra pena es cuando el delito se cometió en contra de menores de 15 años de edad también con una pena similar de prisión y una multa.
Dijo que hay que revisar como son las circunstancias en las que se cometieron los hechos, quiénes intervinieron pues puede haber agravante sí el delitos se cometió por dos o más personas, sí se privó de la libertad a la persona para cometer esos actos, si era un padrastro, papá, un tío alguien que debiera cuidado al menor, esto agrava la situación.
Señaló que por lo general, él no defiende a las personas involucradas en estos casos, no por la complejidad sino por la cuestión ética, aunque tienen derecho a defenderse, lo más que se puede hacer siempre y cuando exista convección por parte del litigante es hacer una representación jurídica buscando que se respeten las garantías de la persona acusada y conseguir una pena reducida hasta en un tercio de la mínima.
Pero también argumentó que existe una responsabilidad para los padres de familia, se puede fincar imputación por resultado de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, la violación al deber de actuar, pues los padres tienen obligación de impedir a toda costa que se cometa ese delito.
Amerita una violación al deber del cuidado, si los padres o tutor o la persona que se hace cargo del menor de edad no lo hace puede incurrir en violaciones a la ley general para niños, niña y adolescente, se le implicaría como coautor indeterminado de acuerdo al artículo 35 del Código Penal.
Mencionó que en muy pocas ocasiones se castiga a los padres por estas omisiones y esto se debe a la cultura de no fomentar el abstencionismo de la denuncia cuando pasan estos delitos, sino por el contrario es importante que se denuncien los ilícitos en contra del menores para proteger a niños, niñas y adolescente ya que es obligación de la ciudadanía y de autoridades.
En estos casos el Estado debe suplir la protección más amplia a favor del menor porque están dentro de los grupos vulnerables, dichas protecciones es la valoración de la prueba y valorar sobre la integración, es decir enviar al menor a las diversas instituciones, como Caif, Pronnif, DIF, Atención a Víctimas, el Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado para recibir terapia psicológica, médica y nutriólogas para que tengan calidad de vida.