Los paros en reclamación de utilidades no están autorizados por una autoridad laboral, por lo tanto son ilegales, afirmó el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Monclova.
Ricardo Aguirre Cuellar, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Ricardo Aguirre Cuellar, aseguró que el único mecanismo avalado por la Junta de Conciliación y Arbitraje es la huelga, pero para ello se tendría que emplazar a la empresa e iniciar el procedimiento de revisión.
Lo anterior ante la cercanía de las fechas para que las empresas hagan el pago de utilidades a los trabajadores
Durante los últimos años se han presentado una serie de paros en las empresas para exigir el aumento en el pago de utilidades, sin embargo estos movimientos se realizan fuera de la legalidad.
El funcionario laboral, mencionó que la ley no establece mecanismos alternos como son los paros, por lo tanto son ilegales al no estar autorizados por una autoridad laboral ya sea local o federal y el único procedimiento legal es la huelga.
Señaló que la empresa está obligada a presentar la caratula fiscal a los trabajadores para dar a conocer si cuentan con utilidad y en caso de ser positivo, se establece el monto que se dará a cada trabajador.
De no estar de acuerdo, los trabajadores tienen que iniciar un procedimiento ante el SAT, que es el encargado de determinar si las cifras que se presentan son las reales y si se tiene que realizar algún ajuste.
En cuanto a las medidas que puedan tomar los trabajadores para exigir un aumento en el pago de utilidades, dijo que los paros que se realizan están fuera de la legalidad y no son reconocidos por la autoridad laboral.
Mencionó que para que sea legal se tiene que emplazar a huelga y se otorga un plazo a la empresa para que responda y resuelva, se establece una mesa de negociación, esto antes de que estalle el movimiento.