Entre 2017 y 2021, el Poder Judicial del Estado resolvió la mayoría de los casos relacionados con delitos sexuales contra personas menores de 15 años, por la vía del procedimiento abreviado. Un experto en la materia asegura que este tipo de resolución favorece a las personas agresoras sin garantizar la reparación del daño a las personas víctimas.
El informe “Niñas, niños y adolescentes en el estado de Coahuila de Zaragoza: el escenario actual y perspectivas del futuro”, presentado recientemente por colectivos feministas y defensores de derechos humanos, contabilizó 115 casos de violación equiparada de persona menor de 15 años. De esta cifra, 106 casos se resolvieron vía procedimientos abreviados: “13 en 2017, 16 en 2018, 12 en 2019, 13 en 2020, y 52 en 2021”.
De acuerdo con el artículo 201, 202 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento abreviado es una terminación anticipada del proceso penal. Implica que la persona imputada reconozca su responsabilidad por el delito que se le atribuye. Es solicitado por el agente del Ministerio Público (en este caso la Fiscalía General del Estado) y no debe existir oposición de la víctima u ofendido. Requiere la autorización del juez de control.
El procedimiento abreviado equivale a una sentencia condenatoria, la diferencia es que la persona imputada acepta su responsabilidad en la comisión de la conducta delictiva, lo que evita a la persona víctima ser revictimizada durante el proceso penal del que es parte.