Contactanos

Coahuila

Podría sacerdote estar hasta 6 años en prisión

Por Mónica Meza - 01 junio, 2022 - 00:38 a.m.
Podría sacerdote estar hasta 6 años en prisión

Tras la detención del sacerdote Andrés N acusado por tener conductas inapropiadas hacia una menor de edad a través de una aplicación de mensajería, Cesar García Diosdado; doctor en derecho dijo que el delito de acoso puede tener de dos a seis años de prisión

El código Penal en su artículo 236 señala al acoso sexual y establece una pena de dos a seis años de prisión con multa independiente a quien solicite favores sexuales para sí u otra persona o realice una conducta de naturaleza sexual indebida para quien la recibe de manera directa o indirecta a través de medios informativos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma. 

Se menciona que sí causa daño o sufrimiento psicológico, que lesione la dignidad, más por el estado de indefensión en el caso de menores, poco más por ser mujer donde juzgadores deben aplicar la perspectiva de género y suplir las deficiencias a favor de la menor, en toda su amplitud. 

Cesar García, dijo que hay que considerar que al encontrarnos en un estado laico, no se puede agravar la situación para el miembro del clero, pues el estado está separado de la iglesia desde los tiempos de Benito Juárez por las leyes de reforma. 

Sería distintito si fuera hostigamiento sexual, que es precisamente una conducta sexual verbal, física o ambas, con la sexualidad en una connotación  lasciva, se puede tomar en consideración el ejercicio de su poder y pudiera aumentarse en un tercio la pena sí se toma consideración la posesión de ejercer peor para cuásar un daño a la menor, no necesariamente físico puede ser moral pues los religiosos se apoya o se encamina a sus líderes para sentirse mejor y buscar la espiritualidad.

A través d esta conducta este religioso pudiera causar ese mal, todo depende de datos de prueba que reúna la fiscalía no tanto o que diga el juez, pues el Ministerio Público la víctima representada por el asesor jurídico y el imputado. 

No es considerado como grave pero sí considera prisión preventiva oficiosa de acuerdo a lo establecido en la Constitución Federal  y por lo tanto a la persona que se le investigue por cometer esto, quedará en prisión. 

No hay medida alterna pero si se puede solicitar un procedimiento simple, puede solicitar previa reparación de daño una diminución en un tercio de la pena, pero esto depende del fiscal general.

Artículos Relacionados