SABINAS, COAH.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos que son reconocidos por la legislación mexicana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el año de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporó en su artículo 4 el principio del “Interés Superior de la Niñez” y en virtud de ello, todas las decisiones y actuaciones del Estado velarán por el interés superior de la niñez, garantizando sus derechos.
Los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Al faltar lo anteriormente señalado que es determinante, y que nos marque la ley, pueden ser algunas de las causales por las que un padre o una madre pueda perder la Patria Potestad, Guarda y Custodia, de su hijo, hija, o adolescente menor de edad, así lo manifiesta el Licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Juez en Materia Familiar en la Región Carbonífera.
Menciona que sin embrago cuando el niño o la niña se encuentre en una situación de riesgo, en la cual se pone en peligro su vida, ya sea el padre o la madre pueden demandar. En primer lugar la guarda y custodia porque lo que se busca rescatar es al niño que se encuentra en ese estado vulnerable, y de igual manera también pueden demandar lo que es la pérdida de la Patria y Potestad.
Señala que cuando definitivamente pudiera darse el caso en que la madre abandone de manera injustificada a un niño, y lo exponga en riesgo de vida, ahí puede ser uno de esos casos. También la falta de alimento la ley lo contempla, el simple hecho de que el padre no proporcione los alimentos a los niños, también puede ser causa para que se dé la pérdida de la Patria Potestad y así como ese caso hay otros.
Aclaró que no nada más los padres pueden demandar, también los abuelos paternos o maternos por medio de la PRONNIF, la cual es una institución oficial, que también ellos pueden en determinado momento como institución demandar la pérdida de la Patria Potestad, siempre y cuando se den estos supuestos.
Así mismo agregó que pueden presentar pruebas fehacientes de que no son aptos ambos padres, para retener la Patria Potestad, Guarda y Custodia de los menores.
“PRONNIF, recibe la denuncia, como por ejemplo: que un niño expuesto al peligro, o a trabajar en horarios en los cuales corra peligro su vida o su integridad, ahí es donde ellos reciben el reporte por parte de la policía municipal, estatal o cualquier nivel. Ellos de manera oficiosa están obligados a realizar todas las investigaciones pertinentes, y posteriormente presentar la demanda”. Puntualizó.