Contactanos

Coahuila

Ya es oficial; Código Penal de Coahuila despenalizo el aborto

La decisión de la Corte también invalida una parte del artículo 198, que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario

Por Vanguardia Agencia - 29 septiembre, 2021 - 04:44 p.m.
Ya es oficial; Código Penal de Coahuila despenalizo el aborto

La despenalización del aborto en Coahuila ya es oficial. El Código Penal local fue modificado en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales los artículos que imponen la pena de cárcel por dicha práctica en el estado.

Debajo el Artículo 196 (sobre el aborto autoprocurado o consentido), donde se imponía “de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”, ahora se lee la leyenda:

“El Artículo 196, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017”

La decisión de la Corte también invalida una parte del artículo 198, que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Y extendió esta decisión al artículo 199, que criminalizaba el aborto y limitaba a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Por ello, en el Código Penal del Estado de Coahuila también se reformó con una leyenda el artículos 198 (sobre la suspensión de derechos a ciertas personas que causen el aborto):

“El primer párrafo del artículo 198 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su porción normativa ‘sea o’ fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017”.

Y el artículo 199 (sobre el aborto no punible), al principio del mismo:

“El Artículo 199, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su acápite y párrafo primero, en su porción normativa ‘Se excusará de pena por aborto y’ fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017”.

Así como después del primer párrafo de la fracción I. (sobre el aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas):

“El Artículo 199, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su fracción I, párrafo primero, en su porción normativa ‘dentro de las doce semanas siguientes de la concepción’ fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017”.

Artículos Relacionados