La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México dictaminó ayer que las aerolíneas deberán de compensar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa, independientemente de otras alternativas previstas en la Ley de Aviación Civil.
Esto significa que las aerolíneas deben compensar al menos el 25 por ciento del precio del boleto, incluso si el pasajero elige un reembolso del mismo, disponibilidad en el próximo vuelo con alimentación y alojamiento cubiertos por la aerolínea, o un vuelo reprogramado a su conveniencia.
Esta sentencia surgió de una revisión exhaustiva de las regulaciones de la Ley de Aviación Civil sobre la responsabilidad de las aerolíneas en situaciones de vuelos de conexión perdidos debido a la sobreventa.
El tribunal encontró que, mientras la ley trata de manera diferente a las aerolíneas y a los pasajeros en cuanto a la compensación por daños, esta diferenciación no debe infringir los derechos de los pasajeros a una indemnización por los posibles daños sufridos ante las acciones de las aerolíneas.
Sin embargo, el tribunal enfatizó que la ley debe ser considerada dentro de su contexto legal más amplio, indicando que diversas situaciones podrían hacer responsables a las aerolíneas.
Por ejemplo, el artículo 52 de la ley dicta que, en caso de sobreventa, las aerolíneas deben proporcionar, a discreción del pasajero, un reembolso del boleto, disponibilidad en el próximo vuelo disponible con alimentación y alojamiento cubiertos por la aerolínea durante su tiempo de espera, o un vuelo reprogramado.
Además, las aerolíneas también deben ofrecer una compensación de al menos el 25 por ciento del precio del boleto si el pasajero opta por la primera o la tercera opción.