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Piedras Negras

Analizan violación de normas internacionales

La Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) estuvo en esta frontera documentando las acciones

Alejandra Peña
Por Alejandra Peña - 20 julio, 2023 - 12:48 p.m.
Analizan violación de normas internacionales
Cualquier trabajo, incluyendo el desmonte en islas y cauce del río Bravo, será avalado por CILA.

Piedras Negras, Coah.- Debido a que la instalación del muro flotante representa un cambio en el entorno natural del agua, personal de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) acudió hasta esta frontera para analizar el avance y posibles afectaciones derivadas de las acciones. 

Se tomaron evidencias fotográficas y de video de los diferentes cambios que se han realizado a la orilla del río Bravo, en especial del lado norteamericano, lo cual se traduce en una modificación al medio ambiente.

Cabe mencionar que las mencionadas acciones de la CILA se realizan tras la nota diplomática que envió a Estados Unidos el Gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el pasado viernes 14 de julio.

En la nota diplomática, el Gobierno de México manifestó su preocupación por las actividades referidas, debido a los efectos de obstrucción y desviación que representan el muro y los barriles instalados.

"Para manifestar su preocupación por la instalación de un cerco en espiral de alambre de navajas, colocación de barriles, desmonte y movimiento de tierras, en una isla ubicada dentro del cauce del río Bravo, aguas abajo del Puente Internacional Ferroviario Piedras Negras-Eagle Pass, así como por la instalación de una barrera de boyas", citaba el documento.

Por tal motivo se decidió tomar acción sobre dicha medida, ya que anteriormente se desconocía la ubicación del muro, sin embargo, estos métodos pueden provocar problemas sobre los escurrimientos normales y de avenidas del río Bravo, mismos que se agravan con los arrastres que queden atrapados en la cerca.

El dato:

La colocación del muro flotante viola el artículo IV B.1 del Tratado de Límites de 1970, el cual establece que "Tanto en el cauce principal del río como en las tierras adyacentes, hasta una distancia a cada lado del límite internacional que recomiende la Comisión y aprueben los dos Gobiernos, cada Estado contratante deberá prohibir la construcción de obras en su territorio que, a juicio de la Comisión, puedan causar desviación u obstrucción de la corriente normal del río o de sus avenidas".

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