Estamos en temporada de Fiestas Patrias y es pertinente recordar las multas con las que una persona puede ser amonestada en caso de faltar el respeto a alguno de los símbolos patrios, pues se sabe que en la emoción no puede faltar a quien con unas copas encima, se le ocurra ser grosero o creativo con ellos.
El uso, características y difusión de los símbolos patrios del país está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.
En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la Ley:
-Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas
-Utilizar el escudo nacional sin autorización
-Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios
-Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones
-Portar la banda presidencial
-Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro
La Secretaría de Gobernación (Segob) es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley y le pueden auxiliar todas las autoridades del país. Mientras que en los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.
¿Cuál es la multa por violar la ley de símbolos patrios?
Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones siguientes:
-Amonestación con apercibimiento, es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
-Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
-Arresto hasta por 36 horas.
INFOBAE