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Por primera vez; TEPJF anula elección por violencia política de género

Campaña contra candidata con frases como “las mujeres no sirven para gobernar”, “ni una vieja más en el poder” y “es tiempo de hombres” fue determinante en los 53 votos de diferencia.

Por Agencia - 30 septiembre, 2021 - 09:04 a.m.

El Tribunal Electoral anuló por primera vez en la historia una elección por violencia política de género, al comprobar que los resultados para la renovación de la presidencia municipal de Iliatenco en Guerrero estuvieron determinados por una campaña en contra de Ruperta Nicolás Hilario, candidata de Movimiento Ciudadano por su calidad de mujer.

Por decenas de “frases de repudio” en contra de la candidata, como “ninguna vieja más en el poder”, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que se ejerció violencia política de género y ésta, fue determinante para los resultados que implicaron con una diferencia de sólo 53 votos.

“Aprobar este proyecto sería un reconocimiento único de violencia política de género hacia las mujeres”, señaló la magistrada Mónica Soto al exponer el proyecto a su cargo.

El magistrado José Luis Vargas fue el único que votó en contra al considerar que el caso se limitaba a “vandalismo”; sin embargo, por mayoría de votos, se declaró la nulidad de esta elección “al considerar que violencia política por razón de género en contra de una candidata fueron determinantes para el resultado de la elección”, por una campaña en contra de la candidata por su calidad de mujer con “bardas 14 en carreteras, tubos de agua, postes de luz, pared de una casa, lonas y dos espectaculares en las inmediaciones de varias comunidades en Iliatenco seis días antes de la jornada electoral”.

La magistrada Soto expuso que se trata de una sentencia relevante porque es en el ámbito municipal en donde menos participan las mujeres por verse más obstaculizadas y a su vez, en donde más son violentadas aquellas que logran un cargo público.

Destacó que existieron frases como que “las mujeres no sirven para gobernar”, “las mujeres no saben gobernar”, “fuera Ruperta”, “ni una vieja más en el poder” y “es tiempo de hombres”, por lo que se impuso un discurso de “repudio hacia una candidata mujer” y “se buscó imponer una visión generalizada de que las mujeres no pueden gobernar ahí porque es tiempo de los hombres.

Todo esto, coincidieron, generó un ambiente de desventaja a la candidata de Movimiento Ciudadano pero también hacia otras mujeres al hacerlas ver como incompetentes.

Soto además, exhibió que el propio partido Movimiento Ciudadano en ningún momento hizo algo para detener la violencia política de género cuando se dieron estos mensajes, por lo que incumplió con su deber de cuidado a pesar de que después de los resultados, acudió a impugnar.

“Debe tener como consecuencia la nulidad de la elección. Las pintas misóginas quedaron acreditadas y se dio en un tiempo muy cercano a la elección. La trascendencia de declarar la nulidad de elección implica la consecuencia más extrema es consecuencia a la violencia que merma el ejercicio humano de las mujeres de ser votadas. Esta decisión manda el mensaje de lo inadmisible de la violencia política de género y de la contundencia con la que se resuelven este tipo de casos”, sostuvo la magistrada Janine Otálora.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña agregó que “Hoy tenemos la posibilidad de que la justicia electoral incida en repercusiones y tenga efectos de nulidad ante actos acreditadas de violencia ante una candidata indígena en un proceso electoral, esta decisión será un parteaguas y marcará un cambio desde el principio electoral”.

Por el contrario, el magistrado José Luis Vargas fue el único que se manifestó en contra al señalar que si bien no desconocía la afectación a la candidata, se estaba afectando a la ciudadanía por no encontrar al responsable de esta campaña y considerar que se limita en actos de vandalismo.

“Mañana cualquier conducta podrá ser atribuible a cualquier persona o actor independientemente si la cometió o no la cometió y me parece que eso afecta otros principios del debido proceso. al no encontrar a quién se va a sancionar con estas conductas y estamos sancionando al elector, al anular una elección sin un responsable estaríamos ante un criterio incorrecto.

“Yo no puedo generar una sentencia que afecte al elector, el que no se afecte a las mujeres es fundamental, pero en el derecho es una disciplina que se tiene que regir por elementos objetivos. Francamente no considero que existan hechos probados hacia un autor llámese material de dichos hechos. Tenemos que ser cuidadosos. A mí me parece que se trata de un acto de vandalismo, sin claridad de quién, cómo y cuándo las cometió”.

Sin embargo, el proyecto fue aprobado por seis votos y únicamente el de Vargas en contra.

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