El 15 y 16 de Septiembre ya están a la vuelta de la esquina, unos los días más mexicanos del año por los festejos del inicio de la independencia, donde será el 16 de Septiembre un día feriado tal y como lo dicta la ley.
En ese sentido, muchos todavía desconocen que laborar en un día festivo es merecedor de un pago doble o hasta triple dependiendo del caso, por lo que es sumamente importante que los trabajadores conozcan sus derechos.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo detalla que dentro del artículo 74 de la LFT señala que en un día feriado se debe de dar el dia libre, de lo contrario, la empresa tiene que dar una compensación al empleado que labura ese dia.
El el artículo 74 señala que en caso de trabajar, el empleado debe de recibir el doble de su salario establecido, esto a parte del salario habitual.
“Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, explica el artículo 74.
Por otra parte, si la fecha oficial cae en domingo y es necesario que el empleado se presente a trabajar, la empresa debe otorgarle su sueldo de la prima dominical más el triple del mismo.
En caso de que la empresa se niegue a pagar lo establecido por la ley, se puede recibir una multa por 50 a 250 salarios mínimos, siempre y cuando exista una denuncia en la Junta de Conciliación y Arbitraje.