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Coahuila

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN COAHUILA

Por Agencia - 01 julio, 2020 - 04:10 p.m.
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN COAHUILA

Artículo 1. Se emite la declaratoria de emergencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, ante la inminencia de un desastre sanitario, derivado de la pandemia provocada por el COVID-19.

Artículo 2. Se crea el Comité Técnico para el Control y Prevención del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con la integración y facultades en los términos que se establezcan en el acuerdo que se emita para tal efecto.

Artículo 3. Se suspenden todo tipo de eventos y actividades no esenciales que involucren concentración o movilización de personas en el Gobierno del Estado.

Artículo 4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Reducir al máximo las operaciones en oficinas, promoviendo el trabajo desde casa para disminuir la concentración de personal;

  1. Llevar a cabo el Protocolo Diario de Prevención entre el personal que asiste a las oficinas: en el que se contemple el estado de salud, contacto con personas enfermas, lavado de manos y distancia entre personas;

  • Suspender el registro de asistencia mediante huella dactilar;

  1. Incentivar el uso de reuniones virtuales en lugar de reuniones presenciales dentro del trabajo en el ámbito interior del Gobierno del Estado;

  1. Reducir en lo posible la movilidad de los servidores públicos, sobre todo al extranjero y otros estados de la República;

  1. Privilegiar los servicios esenciales que se ofrecen en las unidades administrativas que pueden afectar los derechos de los ciudadanos.

Las Secretarías de Salud y de Seguridad Pública en el Estado, determinarán las funciones esenciales que garanticen la continuidad de los servicios que se prestan en las mismas y en las entidades sectorizadas a ellas, lo anterior, en beneficio de las y los coahuilenses y todas las personas en el Estado; y

  • Otorgar licencia con goce de sueldo del 1 al 31 de julio de 2020, a empleados mayores de 60 años para que permanezcan en sus casas, además de trabajadores con problemas de hipertensión y/o diabetes, mujeres embarazadas y en período de lactancia, quienes en caso de querer acogerse a este beneficio, deberán solicitarlo previamente al titular del área administrativa a la que se encuentren adscritos, el cual autorizará en definitiva la licencia correspondiente.

Tratándose del personal de la Secretaría de Salud y de sus órganos descentralizados, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad y la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, retornarán a sus actividades laborales de acuerdo a las necesidades del servicio, que determinará la autoridad administrativa bajo su más estricta responsabilidad, de manera segura y ordenada, debiendo acatar las medidas sanitarias y de seguridad estipuladas por la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El personal de la Secretaría de Salud que se encuentre en los supuestos que se señalan en el primer párrafo de esta fracción, no laborarán en áreas “COVID-19” de las unidades médicas, para lo cual deberán contar con su dictamen médico correspondiente y la autorización del área administrativa de su adscripción.

En los casos de madres de familia con hijos menores de 5 años, se deberá flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, que determinará la autoridad administrativa a la que se encuentren adscritas, debiendo acatar las medidas sanitarias y de seguridad que señalen la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Artículo 5. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de los Centros Comunitarios y Comedores de Adultos mayores, podrán brindar el servicio del 1 al 31 de julio de 2020, únicamente para consumo fuera de los referidos establecimientos, bajo la modalidad “para llevar”, con la aprobación y en cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales, observando en todo momento las medidas de higiene y salud para la prevención y control del COVID-19

Artículo 6. Se decreta la suspensión temporal de actividades, del 1 al 31 de julio de 2020, en todos los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, de los establecimientos comerciales como Bares (Antros), Cantinas, Cabarés, Centros Nocturnos, o establecimientos similares, así como Salones de Fiesta, Cines, Teatros y Gimnasios.

Artículo 7. Los establecimientos con giros comerciales diversos a los señalados en el artículo anterior, deberán llevar a cabo las medidas generales de prevención, así como de limpieza y desinfección, de conformidad con los lineamientos que establezca el Comité Técnico para el Control y Prevención del COVID-19 y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Se instruye a la Secretaría de Salud para que, en atención a las recomendaciones que realice el Comité Técnico para el Control y Prevención del COVID-19 y el Consejo Estatal de Salud, emita los criterios y lineamientos técnicos aplicables en el Estado de Coahuila de Zaragoza necesarios a efecto de prevenir, contener, diagnosticar y atender la pandemia de COVID-19.

Artículo 9. Se decreta la suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso, durante el periodo del 1 al 31 de julio de 2020.

Artículo 10. En los Centros Penitenciarios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se deberá extremar la vigilancia médica y preventiva.

Artículo 11. El Comité Técnico para el Control y Prevención del COVID-19, emitirá las medidas de prevención y de salud que deberán observarse en los asilos, centros comunitarios y comedores para personas adultas mayores.

Artículo 12. El Comité Técnico para el Control y Prevención del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y los Subcomités Regionales, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del Estado y el mayor o menor riesgo de contagio, podrán modificar las medidas previstas en el presente Decreto.

Para la reapertura de los establecimientos comerciales y la reactivación de las actividades y eventos a que se refiere este Decreto, que en su caso decida el Comité o Subcomités Regionales, se deberá contar con los protocolos que estos determinen.

Todas las medidas establecidas en el presente decreto, deberán aplicarse con absoluto respeto a los derechos humanos.

Artículo 13. Con el fin de evitar concentraciones de personas y el incremento del riesgo de contagios del COVID-19 (SARS- CoV-2), del 19 al 22 de junio de 2020, los panteones públicos o concesionados dependientes de cada ayuntamiento en el Estado deberán permanecer cerrados, quedando estrictamente prohibido el acceso a aquellos, a excepción de las personas que asistan a realizar alguna inhumación o cremación, observando la sana distancia y las demás medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias estatales y federales.

Quienes incumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionados por la autoridad municipal o estatal competente de conformidad con el artículo 3, la fracción III, apartado B del artículo 4, los artículos 160, 161, 286, 288 y demás disposiciones aplicables de la Ley Estatal de Salud, artículo 2 y en su caso, por lo dispuesto en el Capítulo Décimo Tercero de la Ley de Protección Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y los reglamentos municipales aplicables, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan por la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.

Las autoridades municipales y estatales en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para el cumplimiento del presente artículo.

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