Contactanos

Opinión

Pregúntale al abogado

Agencia
Por Agencia - 28 mayo, 2017 - 01:57 a.m.

PRIMERA PARTE

Buen día abogado:

Mi nombre es Genaro Antonio y me gustaría saber qué se puede hacer en caso de ser detenido por un filtro antialcohol, ya que aquí en Monclova se ponen en lugares donde se sabe que hay salones de fiesta, bares, antros, etc., entonces resulta que me detienen aún y cuando vas con familia conduciendo tranquilo y sin cometer ninguna infracción para hacerte preguntas personales o si has tomado y me bajan a certificarme, posteriormente dice una persona que no se identifica que tengo dos gradoa de ebriedad, bajan a mi familia, me quitan el vehículo y me detienen, sé que no está bien por mi parte que haya conducido, pero me gustaría saber qué está mal por parte de estas autoridades municipales y qué podemos hacer?

Agradezco tu pregunta:

Lo cierto es que no debes de conducir ebrio, conducir tomando, recordar que conducir ebrio es una falta administrativa y además también es un delito, en tanto que beber mientras conduces es solo una falta administrativa.

Pero no te pueden detener porque se le ocurrió a cualquier autoridad municipal, estatal o federal, realizar un “FILTRO ANTIALCOHOL” ya que no existe fundamento jurídico alguno que lo permita, y de crear un fundamento jurídico que respalde estos filtros tendrían que modificar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de lo contrario el filtro es completamente inconstitucional debido a:

1.- Que conforme al artículo 16 constitucional deben FUNDAR (decir que artículo de alguna ley que no sea contraria a la Constitución les faculta a realizar el acto que realizan) y MOTIVAR (que lo que está sucediendo se acopla a lo que dice ese artículo de la ley que funda lo que hacen)

Esto anterior es para poderte molestar en tu persona, papeles o posesiones (revisarte a ti o tu vehículo o los documentos de tu vehículo)

2.- Entonces primero debes haber cometido alguna infracción al reglamento de Tránsito para poder solicitarle que detengan la marcha de tu vehículo.

3.-Se tiene que identificar el POLICÍA con nombre y placa... ES OBLIGATORIO.

4.-Te deben de decir queétipo de infracción cometiste y posteriormente proceder a la revisión de la documentación y si perciben que estás evidentemente ebrio pueden proceder con tu certificación y retiro del vehículo.

Esto anterior se encuentra respaldado en el artículo 90 y 93 del reglamento de Tránsito para el municipio de Monclova.

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado A LAS FACULTADES de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa…”

Por lo tanto no se identifican, no cometes infracción y detienen tu marcha, te detienen buscando algo sin respetar el procedimiento señalado en su propio reglamento y en violación a fundamentos constitucionales tales como el del artículo 11 constitucional ya que no tienen la facultad detenerte de esta manera y no es el procedimiento que marca su reglamento eso, NO HAY, NO EXISTE.

Todo lo que realicen fuera del marco legal es violatorio de garantías, abuso de autoridad y resto de delitos estatales y federales, ya que:

TODA AUTORIDAD PUEDE HACER SOLO LO QUE LAS LEYES Y LA PROPIA CONSTITUCION LES PERMITA Y COMO SE LOS PERMITA U OBLIGUE A HACERLO, NO COMO ELLOS QUIERAN.

MIENTRAS QUE LOS CIUDADANOS PODEMOS HACER LO QUE NOS PERMITE LA LEY Y ADEMÁS LO QUE NO NOS PROHIBA.

Artículos Relacionados