En la relación binacional con Estados Unidos, el especialista indicó que a México le convendría pedir parte de las ganancias que ya el país vecino ha señalado como una posibilidad de que existan, como los 12 mil millones de dólares detectados: «Si lo vemos fríamente, los que se están esforzando son los norteamericanos en hacer ese tipo de investigación, entonces lo más seguro es que ellos digan, “bueno, te voy dar una parte, pero no todo”», explicó.
Vacíos y modificaciones
En el panorama general, Arturo Piñero, también miembro de la Academia Penal del Colegio Mexicano de Abogados Posgraduados AC, explicó que la ley plantea vender los bienes con antelación de aquellos que el Ministerio Público crea que son producto de un delito, y detalló que atentan contra el artículo 14 y 23 constitucional: «Es decir, los derechos que tú tienes sobre la propiedad y que un juez te lo quite justificadamente y motivadamente, es decir, que tú tengas la opción de defenderte también y que el juez al final diga “tú no me acreditaste, te quito el bien”, o “tú, ministerio público, no acreditaste, te quito el bien”. Aquí el problema es que lo están haciendo como el sistema penal, como una pena anticipada, primero vendo y luego averiguo. Está fuera de foco».
Esto también afecta a arrendadores, pues explicó que, en caso de que ofrezcan sus inmuebles a personas que después la autoridad señale como delincuentes, ahí el arrendatario también deberá defenderse y demostrar que no se tienen relación alguna mediante un juicio de amparo, pero lamentó que no todos los ciudadanos tengan acceso. «Posiblemente la gente que no tenga los recursos pueda salir perjudicada», afirmó.
Sin embargo, Arturo Piñero también destacó que Ley de Extinción de Dominio es más vanguardista puesto que homologa en toda la república los criterios que van a tener que aplicar todos los tribunales, todas las fiscalías, para efecto de poder solicitar la extensión de dominio.
En la nueva ley se separa la investigación de materia penal que realiza el ministerio público y la extensión de dominio, porque en la extinción de dominio el ministerio público pasa a ser un actor o el demandante: «Se le llama en la propia Constitución como de naturaleza civil, no es penal», aclaró.
Aprobación en la Cámara
Con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la minuta del Senado de la República que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, y aplicará en los delitos de corrupción, secuestro, delincuencia organizada, secuestro, huachicol, trata de personas, encubrimiento, robo de vehículos, extorsión, recursos de procedencia ilícita y aquellos vinculados con servidores públicos.El documento, además de expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.