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Contribuyentes enfrentan incremento del 40% en recargos fiscales en 2026

Los recargos fiscales aumentarán un 40% a partir de 2026, según el IMCP.

Por Staff / La Voz - 20 noviembre, 2025 - 11:08 a.m.
Contribuyentes enfrentan incremento del 40% en recargos fiscales en 2026

Con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, los contribuyentes enfrentarán un incremento del 40% en los recargos aplicados por el pago tardío de impuestos. Además, se fija una tasa de retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2.5% para quienes por medio de plataformas digitales como Uber, Rappi, Airbnb y Mercado Libre.

A partir del próximo año, la tasa mensual por mora pasará de 1.47% a 2.07%, informó el vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis Carlos Figueroa.

¿Qué justifica el aumento en los recargos fiscales?

Durante la conferencia mensual del organismo, Figueroa explicó que la actualización se justificó por parte de la autoridad al señalar que las tasas se habían mantenido sin cambios desde 2018. "La autoridad indicó que estas tasas no se actualizaban desde 2018 y que, por ello, resultaba menos costoso para las personas contribuyentes mantener adeudos con el fisco que con una institución financiera", expuso.

La actualización forma parte del marco general aprobado por el Senado en octubre, cuando se avaló la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 con 79 votos a favor y 37 en contra. El documento estima ingresos por 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp), de los cuales 5 billones 838 mil 541.1 mdp corresponden a impuestos.

¿Qué cambios se aplicarán a las plataformas digitales?

Otro punto destacado por el IMCP es el ajuste a las tasas de retención para quienes realizan actividades económicas mediante plataformas digitales. A partir de 2026, personas físicas y morales que obtengan ingresos por venta de bienes o prestación de servicios en aplicaciones como Uber, Rappi, Airbnb o Mercado Libre tendrán una retención del 2.5% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Adicionalmente, para las personas morales que proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se aplicará una retención del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En operaciones cuyos depósitos se reciban en cuentas en el extranjero, la retención será del 100% del IVA trasladado.

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