La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, con lo que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a integrar a personas en una lista de bloqueo cuando existan indicios de posibles delitos financieros o recursos de procedencia ilícita.
La resolución, aprobada el 6 de abril, tiene como objetivo fortalecer el control del sistema financiero, así como prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo mediante mecanismos más claros y regulados.
Acciones de la autoridad
De acuerdo con lo establecido, las personas incluidas en esta lista podrán ver restringido el acceso a sus cuentas bancarias. No obstante, también se contempla el derecho de los afectados a presentar pruebas que acrediten el origen lícito de sus recursos.
Además, la Corte subrayó que las autoridades deberán emitir una resolución en un plazo oportuno, especialmente en casos donde pudiera existir un error en la inclusión de algún usuario.
Implicaciones legales
En cuanto a las implicaciones legales, se aclaró que esta medida no representa una sanción ni sustituye procesos judiciales. La Unidad de Inteligencia Financiera actúa únicamente como un órgano técnico auxiliar, por lo que no reemplaza las funciones del Ministerio Público.
Si bien la disposición busca frenar operaciones ilícitas, también ha generado debate sobre el equilibrio entre la seguridad financiera y la protección de los derechos de los ciudadanos.