SCJN mantiene condena de 17 años a Fofo Márquez por feminicidio
Las ministras Esquivel y Batres votaron a favor del análisis, pero la mayoría rechazó la atracción del caso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no ejercer su facultad de atracción respecto al amparo directo promovido por Rodolfo Márquez Alcaraz, conocido públicamente como "Fofo Márquez". Con esta determinación judicial, el Máximo Tribunal de la nación dejó sin modificaciones la condena de 17 años y seis meses de prisión que le fue impuesta por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
La solicitud de atracción había sido formulada originalmente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Dicho órgano buscaba que la Suprema Corte interviniera con el objetivo de analizar el caso y fijar criterios constitucionales claros a nivel nacional sobre los elementos que las personas juzgadoras deben ponderar para determinar cuándo una agresión violenta contra una mujer se tipifica de manera formal como tentativa de feminicidio.
Debate en el Pleno y la resolución judicial
A pesar de la argumentación del tribunal colegiado, el cual sostenía que el asunto revestía las características de interés y trascendencia debido al contexto actual de violencia de género en el país, la mayoría del Pleno de la SCJN votó en contra de atraer el expediente.
Dentro de la discusión formal, únicamente las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama manifestaron su postura a favor de que el tribunal analizara el fondo del caso. Al no alcanzar el respaldo de la mayoría, la negativa de la Corte implica que la sentencia dictada en las instancias ordinarias adquiere firmeza total, clausurando la posibilidad de una revisión excepcional por parte de la máxima instancia jurídica del país.




