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Coahuila

"Yo no lo puse en libertad": juez se deslinda del "Yuyo"

Óscar Tercero Cadena García explicó su absolución de Raúl N. por homicidio y las irregularidades en la investigación ministerial.

Por Azucena Tenorio - 03 noviembre, 2026 - 04:24 p.m.
El juez Óscar Tercero Cadena García aclaró que no fue quien puso en libertad a Raúl N., detenido recientemente por otro homicidio.
El juez Óscar Tercero Cadena García aclaró que no fue quien puso en libertad a Raúl N., detenido recientemente por otro homicidio.
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      FRONTERA, COAH.- "Yo no lo puse en libertad", afirmó el juez Óscar Tercero Cadena García, al deslindarse de los señalamientos surgidos luego de que Raúl N., alias "El Yuyo", fuera detenido por el homicidio de Ignacio Vázquez, conocido como "Nachito".

      En entrevista con Periódico La Voz, el juzgador explicó que su intervención en el caso de Raúl N. correspondió al asesinato de "Pepito", ocurrido en Monclova en 2021, dentro de las causas penales 326 y 327/2021, cuya resolución emitió en 2025.

      Ante las críticas de quienes lo responsabilizan de haber dejado en libertad al ahora imputado por el crimen de "Nachito", Cadena García fue enfático: "debía estar en prisiones" y "yo no lo puse en libertad".

      Explicó que, al resolver el procedimiento en 2025, absolvió a Raúl N. del delito de homicidio, pero lo condenó por ocultamiento de cadáver a seis años de prisión, la pena máxima correspondiente a ese delito.

      El juez sostuvo que, aunque el Ministerio Público contaba con pruebas relacionadas con el asesinato, encontró discrepancias en las declaraciones y evidencias que impedían utilizarlas legalmente para acreditar la responsabilidad del acusado por homicidio.

      CONTRADICCIONES EN LAS PRIMERAS DILIGENCIAS

      Entre las irregularidades que señaló, mencionó las declaraciones del agente de Investigación Criminal Yosafat Garza, hermano del exagente del Ministerio Público Abdel Garza.

      De acuerdo con Cadena García, en una primera declaración, Yosafat Garza manifestó que cuando acudieron al domicilio donde Raúl habría asesinado a "Pepito" no encontraron al imputado ni a su padre.

      Sin embargo, posteriormente se presentaron testimonios de elementos de Seguridad Pública de Monclova que aseguraron haber llegado al domicilio y encontrado allí a Raúl, quien incluso les habría dado acceso al lugar.

      A esta contradicción se sumó la declaración de Miguel Ángel Ramos, otro agente del Ministerio Público que acompañó a Yosafat Garza durante las diligencias.

      Este último proporcionó una versión diferente, al señalar que se entrevistaron con el padre del imputado, quien les habría dicho: "mi hijo, había matado a un bato".

      El juez calificó las primeras diligencias como "un cochinero" y explicó que en el derecho penal no basta con que existan indicios o pruebas, sino que estas deben obtenerse y presentarse conforme a la ley.

      Para ilustrar las irregularidades, hizo referencia a la teoría del árbol de las frutas envenenadas, que establece que si una prueba está contaminada, también pueden quedar invalidadas otras que deriven de ella.

      Por esa razón, sostuvo que tuvo que absolver a Raúl N. por el homicidio, aunque mantuvo su responsabilidad por ocultamiento de cadáver.

      MAGISTRADOS CONFIRMARON LA RESOLUCIÓN

      Cadena García aseguró que su resolución fue revisada y confirmada por los magistrados Homero Ramos, Juan José Llanes y Giselle Elizondo, quien actualmente se desempeña como magistrada presidenta.

      Afirmó que las deficiencias se originaron desde las primeras actuaciones del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, situación que, dijo, prácticamente le dejó las manos atadas para emitir una sentencia condenatoria por homicidio.

      También señaló que la representación social tenía pruebas en video, pero no las propuso antes de la audiencia, por lo que no pudieron incorporarse oportunamente al procedimiento.

      En ese momento, el área jurídica estaba a cargo de Víctor Manuel Castillo.

      Otro elemento que mencionó fue que el padre del imputado supuestamente iba a declarar; sin embargo, durante la audiencia se retractó.

      NO ACUDIÓ A CITATORIO Y REVOCAN BENEFICIO

      El juez también reconstruyó las actuaciones posteriores relacionadas con Raúl N., cuando intervino en su función como juez de ejecución.

      Detalló que el 19 de mayo de 2025 citó al sentenciado, pero este no acudió, por lo que el 23 de mayo de ese mismo año emitió una orden de aprehensión.

      Fue hasta el 21 de octubre de 2025 cuando Raúl fue localizado y detenido. Posteriormente, el 22 de octubre, a las 11:32 de la mañana, se realizó una audiencia en la que se le revocó el beneficio que tenía y se ordenó su internamiento en el Centro Penitenciario de Saltillo.

      Ese mismo día, aseguró, se informó al director del centro penitenciario sobre el traslado.

      Sin embargo, Cadena García aclaró que el penal cuenta con su propio juez de ejecución, instancia a la que posteriormente correspondió atender la situación del sentenciado.

      ¿QUIÉN LO DEJÓ EN LIBERTAD?

      El juzgador señaló que no se ha informado qué autoridad concedió a Raúl N. el beneficio para salir de prisión, pese a que había sido enviado al Centro Penitenciario de Saltillo.

      De acuerdo con su explicación, el sentenciado permaneció aproximadamente dos meses recluido y fue en diciembre de 2025 cuando quedó en libertad.

      Indicó que esa situación debe revisarse en Saltillo, donde se encuentra el centro penitenciario y opera su propio juez de ejecución, o bien, mediante el envío del asunto nuevamente al Centro de Justicia Penal de Frontera.

      Cadena García insistió en que su resolución fue condenar a Raúl N. a seis años de prisión por ocultamiento de cadáver, pero absolverlo del homicidio de "Pepito" debido a las deficiencias que encontró en las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

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